Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4184
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de
conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico. Destaca la nueva
formulación que se da al artículo 16 con el fin de adaptarlo a la Ley 3/2005, de 8 de abril,
de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
La redacción del artículo 22 viene a recoger la previsión de incremento en los costes
de personal de las universidades de titularidad pública para el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de
forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de
investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
El artículo 23, otras disposiciones en materia de personal, se mantiene, y el
artículo 24 se desglosa en diversos apartados para contemplar los distintos supuestos en
que, o bien informaría la Consejería competente en materia de Administración pública y
la Consejería competente en materia de hacienda, o bien solo esta última.
En cuanto al artículo 25, relativo al personal directivo de las entidades del sector
público andaluz, se modifica con la finalidad de homogeneizar el régimen de autorización
de la contratación del personal directivo con el del resto del personal laboral. Asimismo,
se adapta a la Ley 3/2005, de 8 de abril, modificada mediante el Decreto Ley 11/2023,
de 27 de diciembre.
Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias
modificaciones aclaratorias encaminadas a trasladar y visualizar que la plantilla
presupuestaria es el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y
fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene representada en
el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y
ampliaciones que se aprueben en la misma.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
El artículo 27 se ha modificado para mantener la coherencia con la redacción dada
por la disposición final primera de esta ley al artículo 40.2 b) del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se modifica el artículo 28, dedicado a las competencias del Consejo de Gobierno
para la autorización de gastos, a fin de adaptarlo a la regulación vigente que sobre dicha
materia se establece en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, tras su modificación por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la
mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
universidades públicas andaluzas. Se añade una nueva partida presupuestaria para
incluir la compensación a las universidades públicas de Andalucía de la cuantía de las
becas del ministerio que no aporta la Administración General del Estado.
En cuanto al artículo 31, relativo a la financiación adicional de los conciertos
educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros
docentes concertados, se clarifican los plazos de justificación.
El artículo 32, relativo al régimen de financiación de la actividad de las agencias
administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y
consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supone una
novedad respecto al contenido de anteriores leyes del Presupuesto, y pretende clarificar
y sistematizar la relación de los instrumentos posibles para la financiación de las
agencias y consorcios adscritos pertenecientes al sector público andaluz que cuentan
actualmente con contabilidad presupuestaria y propia sección dentro del presupuesto. La
inclusión del precepto en esta ley tiene también como objetivo completar el régimen
básico de financiación de la totalidad de las entidades que conforman el sector público
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4184
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de
conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico. Destaca la nueva
formulación que se da al artículo 16 con el fin de adaptarlo a la Ley 3/2005, de 8 de abril,
de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
La redacción del artículo 22 viene a recoger la previsión de incremento en los costes
de personal de las universidades de titularidad pública para el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de
forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de
investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
El artículo 23, otras disposiciones en materia de personal, se mantiene, y el
artículo 24 se desglosa en diversos apartados para contemplar los distintos supuestos en
que, o bien informaría la Consejería competente en materia de Administración pública y
la Consejería competente en materia de hacienda, o bien solo esta última.
En cuanto al artículo 25, relativo al personal directivo de las entidades del sector
público andaluz, se modifica con la finalidad de homogeneizar el régimen de autorización
de la contratación del personal directivo con el del resto del personal laboral. Asimismo,
se adapta a la Ley 3/2005, de 8 de abril, modificada mediante el Decreto Ley 11/2023,
de 27 de diciembre.
Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias
modificaciones aclaratorias encaminadas a trasladar y visualizar que la plantilla
presupuestaria es el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y
fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene representada en
el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y
ampliaciones que se aprueben en la misma.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
El artículo 27 se ha modificado para mantener la coherencia con la redacción dada
por la disposición final primera de esta ley al artículo 40.2 b) del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se modifica el artículo 28, dedicado a las competencias del Consejo de Gobierno
para la autorización de gastos, a fin de adaptarlo a la regulación vigente que sobre dicha
materia se establece en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, tras su modificación por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la
mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
universidades públicas andaluzas. Se añade una nueva partida presupuestaria para
incluir la compensación a las universidades públicas de Andalucía de la cuantía de las
becas del ministerio que no aporta la Administración General del Estado.
En cuanto al artículo 31, relativo a la financiación adicional de los conciertos
educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros
docentes concertados, se clarifican los plazos de justificación.
El artículo 32, relativo al régimen de financiación de la actividad de las agencias
administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y
consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supone una
novedad respecto al contenido de anteriores leyes del Presupuesto, y pretende clarificar
y sistematizar la relación de los instrumentos posibles para la financiación de las
agencias y consorcios adscritos pertenecientes al sector público andaluz que cuentan
actualmente con contabilidad presupuestaria y propia sección dentro del presupuesto. La
inclusión del precepto en esta ley tiene también como objetivo completar el régimen
básico de financiación de la totalidad de las entidades que conforman el sector público
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8