Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4183

En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e
ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los
consorcios.
Se incluye la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía,
cuya creación se autorizó mediante el Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se
adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de
incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía. Asimismo, se contempla al Instituto de Salud de
Andalucía, creado mediante Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de
Salud de Andalucía.
En el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital
de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos
de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades
del sector público andaluz.
No se incluyen los presupuestos de explotación y capital de la Escuela Andaluza de
Salud Pública, SA, ni los presupuestos de la Fundación Pública Andaluza Progreso y
Salud, M.P., como consecuencia de la creación del Instituto de Salud de Andalucía por
su correspondiente ley, al haber asumido la citada agencia las funciones, personal y
medios de las mencionadas entidades del sector público andaluz.
Por su parte, la entidad Apartahotel Trevenque, SA, aparece como una de las
sociedades mercantiles de participación mayoritaria y se elimina de la situación de
disolución, liquidación, extinción o reestructuración en la que venía apareciendo, al haber
revertido su situación.
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de
las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo. Se eliminan las transferencias a la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA y a la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., como consecuencia de la extinción
de estas entidades.
El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han
modificado diversos apartados, tanto para su adaptación a la clasificación económica,
como para su adecuación a la normativa actual y por razones de técnica presupuestaria.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2025, sin incluir
modificaciones respecto al texto de la ley vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma
diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación, el del sistema de
atención social y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con
contabilidad no presupuestaria, respectivamente.
En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el
régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz,
ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto
se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que
prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que
pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 15, para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o
acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, se
modifica el apartado 3, contemplándose la necesidad de un informe previo favorable de
la Consejería competente en materia de fondos europeos estructurales en los
nombramientos para la ejecución de programas cuya financiación provenga de fondos de
la Unión Europea o informe favorable de la Consejería competente en materia
presupuestaria para el resto de programas o fuentes finalistas citadas en este apartado,
incluida la financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8