Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4186

manera que la iniciativa de la propuesta surja de la entidad instrumental,
correspondiéndole a la Consejería de adscripción la realización de la propuesta mediante
la cual refrende las condiciones de singularidad y excepcionalidad aducidas por la
referida entidad. De este modo, la Consejería competente en materia de sector público
instrumental, pasa a informar el procedimiento junto a la Consejería competente en
materia de hacienda para que se tramite este procedimiento en consonancia con el resto
de los procedimientos del personal laboral regulados en esta ley.
Por su parte, la disposición adicional duodécima racionaliza los criterios para la
compensación económica prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de forma que dicha
compensación solo vaya dirigida a indemnizar al personal (funcionario interino y laboral
temporal) que efectivamente se encuentre en situación de abuso de temporalidad, haya
participado en todos los procedimientos de estabilización que cumplan con las
especificaciones que se determinan para dichos procedimientos y con los requisitos de
desempeño que ahora se recogen.
La disposición adicional decimotercera, dedicada a las retribuciones del personal
directivo de determinadas entidades, se adapta para mantener la coherencia debida con
la nueva regulación de los artículos 16 y 25 de la ley.
En la disposición adicional decimocuarta se regulan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia, ampliando para 2025 el ámbito de aplicación de las medidas de agilización en
los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control
establecidas en el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas
de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las
actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de
programación 2021-2027.
Se modifica la disposición adicional decimoquinta que regula la autorización para
operaciones de enajenación de inmuebles con reserva de uso temporal, suprimiendo la
autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
para la enajenación onerosa de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente de su valor, en virtud de lo
establecido en el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía.
Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta que, bajo máximas de
eficacia y eficiencia económica, faculta a la persona titular de la Consejería competente
en materia de patrimonio a la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados
con la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la
disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
La modificación de la disposición adicional decimoséptima, referida a los contratos,
encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación, obedece a la
necesidad de regular la situación tras la efectividad de los traspasos realizados a la
Agencia Digital de Andalucía, recogiendo la singularidad de determinados expedientes.
En la disposición adicional decimoctava, relativa a los importes de cuantía mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos
establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del
Presupuesto para 2024.
En la disposición adicional decimonovena, con relación a la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de

cve: BOE-A-2025-413
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