Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4187
Andalucía, para 2025 se incrementa su importe respecto al del ejercicio 2024, para, sin
comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las
entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
La disposición adicional vigesimoprimera, relativa a la inclusión y cotización a la
Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice
prácticas formativas no remuneradas, viene a posibilitar que la Consejería competente
en materia de educación realice la gestión de determinadas obligaciones con la
Seguridad Social que han sido asumidas por los centros docentes privados concertados
responsables de la oferta educativa mediante convenio o acuerdo de cooperación con
las empresas, instituciones o entidades formativas, siempre que aquellos centros
hubieran autorizado a la anterior Consejería la gestión del código de cuenta de
cotización específico para dicho alumnado.
En relación con los tributos propios, la disposición adicional vigesimotercera
mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecida por
primera vez en el Decreto Ley 2/2022, de 29 de marzo, para mitigar los efectos de la
sequía y apoyar al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada en las leyes de
Presupuesto para los años 2023 y 2024. Esta medida, basada en el Decreto 232/2023,
de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, busca fomentar
el acceso a la caza, necesaria para el equilibrio poblacional y la conservación de
hábitats.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de
las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza
el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la
normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia
pendiente de incluir en la relación de puestos de trabajo.
La disposición transitoria tercera regula el régimen a aplicar a las entidades
integradas en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía si a la entrada en vigor de la ley del Presupuesto
para 2025 no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento de las entidades
citadas.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen aplicable a las notificaciones en
materia de reintegro de subvenciones cuando entre en vigor la modificación introducida
en la disposición final primera de esta ley, del artículo 127 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria quinta se introduce para asegurar una adecuada aplicación
de los nuevos criterios de cálculo de la base de la tasa en los casos de aprovechamiento
especial de bienes de dominio público, y con ella queda aclarado cómo estos nuevos
criterios afectarían los procedimientos de concesiones, autorizaciones y otros títulos de
habilitación ya iniciados a la entrada en vigor de la ley.
Mediante la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley. Además, fruto del
trabajo de análisis de aquellas disposiciones dotadas de vigencia indefinida que fueron
aprobadas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de
los últimos 20 años, se han identificado aquellas que, por diferentes motivos, deben ser
derogadas en aras de una mayor seguridad jurídica.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Se modifica la redacción del artículo 23 con la finalidad de aclarar el tipo de interés
de demora que corresponde aplicar a las cantidades que se adeuden a la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía por diferentes conceptos, ya sean de naturaleza pública
o privada.
Al objeto de evitar tensiones en la plantilla presupuestaria y preservar un correcto
seguimiento del gasto de personal, teniendo en cuenta todas las fuentes que los
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4187
Andalucía, para 2025 se incrementa su importe respecto al del ejercicio 2024, para, sin
comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las
entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
La disposición adicional vigesimoprimera, relativa a la inclusión y cotización a la
Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice
prácticas formativas no remuneradas, viene a posibilitar que la Consejería competente
en materia de educación realice la gestión de determinadas obligaciones con la
Seguridad Social que han sido asumidas por los centros docentes privados concertados
responsables de la oferta educativa mediante convenio o acuerdo de cooperación con
las empresas, instituciones o entidades formativas, siempre que aquellos centros
hubieran autorizado a la anterior Consejería la gestión del código de cuenta de
cotización específico para dicho alumnado.
En relación con los tributos propios, la disposición adicional vigesimotercera
mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecida por
primera vez en el Decreto Ley 2/2022, de 29 de marzo, para mitigar los efectos de la
sequía y apoyar al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada en las leyes de
Presupuesto para los años 2023 y 2024. Esta medida, basada en el Decreto 232/2023,
de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, busca fomentar
el acceso a la caza, necesaria para el equilibrio poblacional y la conservación de
hábitats.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de
las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza
el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la
normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia
pendiente de incluir en la relación de puestos de trabajo.
La disposición transitoria tercera regula el régimen a aplicar a las entidades
integradas en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía si a la entrada en vigor de la ley del Presupuesto
para 2025 no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento de las entidades
citadas.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen aplicable a las notificaciones en
materia de reintegro de subvenciones cuando entre en vigor la modificación introducida
en la disposición final primera de esta ley, del artículo 127 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria quinta se introduce para asegurar una adecuada aplicación
de los nuevos criterios de cálculo de la base de la tasa en los casos de aprovechamiento
especial de bienes de dominio público, y con ella queda aclarado cómo estos nuevos
criterios afectarían los procedimientos de concesiones, autorizaciones y otros títulos de
habilitación ya iniciados a la entrada en vigor de la ley.
Mediante la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley. Además, fruto del
trabajo de análisis de aquellas disposiciones dotadas de vigencia indefinida que fueron
aprobadas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de
los últimos 20 años, se han identificado aquellas que, por diferentes motivos, deben ser
derogadas en aras de una mayor seguridad jurídica.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Se modifica la redacción del artículo 23 con la finalidad de aclarar el tipo de interés
de demora que corresponde aplicar a las cantidades que se adeuden a la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía por diferentes conceptos, ya sean de naturaleza pública
o privada.
Al objeto de evitar tensiones en la plantilla presupuestaria y preservar un correcto
seguimiento del gasto de personal, teniendo en cuenta todas las fuentes que los
cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8