Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4188
financian, se modifican las reglas especiales segunda y tercera del artículo 39.4 para que
los gastos de personal financiados con recursos afectados vinculen de igual manera que
los financiados con autofinanciada, bien por grupos de gastos, tal como están previstos
en el artículo 6 de la Ley del Presupuesto, o conforme a las letras a) y b) de la regla
primera del apartado 4 del artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. También, se modifica la regla especial cuarta
del artículo 39.4, pues se trata de equiparar el régimen de vinculación de las
transferencias de asignación nominativa, transferencias de financiación y transferencias
para la financiación, previsto en el artículo 6.4 de la Ley del Presupuesto con las
subvenciones nominativas. Se trata de clarificar su máximo nivel de vinculación, ya que
en la práctica así funcionan mediante la interpretación de la expresión «con
independencia de su fuente de financiación».
Se introducen mejoras técnicas en el artículo 40.2, referente a los supuestos en los
que es posible la realización de gastos plurianuales, modificando los signos de
puntuación en los párrafos a) y e) del mencionado apartado, y dando una nueva
redacción a los gastos contemplados en el párrafo b) sobre gasto corriente en bienes y
servicios instrumentado mediante contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados.
Se modifica el artículo 53 bis, relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y otras de Derecho Público para completar su regulación y extender el régimen jurídico
previsto en el mismo al presupuesto de las agencias o, en su caso, al de la consejería o
agencia a la que se encuentre adscrita la entidad que haya incumplido la obligación de
pago en periodo voluntario de una deuda tributaria de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Se modifica el artículo 87, en su apartado 2, que si bien ya recoge la asistencia
jurídica por parte de Gabinete Jurídico de la Junta a los empleados públicos que con
motivo de su participación en actuaciones de control sean objeto de citaciones por
órganos jurisdiccionales, solo pretende sustituir su actual redacción por otra equiparable
a la que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
su artículo 47.4, pero haciéndola extensiva a todo tipo de actuaciones de control y no
solo al control financiero de subvenciones.
También, respecto al artículo 87, se ha introducido un nuevo apartado 3, que
pretende reforzar las funciones de control financiero de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, fundamentalmente en materia de la correcta obtención y empleo de
las subvenciones públicas, mediante la previsión de que su personal funcionario requiera
la cesión de datos personales, siempre que se trate de información necesaria para el
ejercicio de tales funciones, sin necesidad del consentimiento del afectado, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta misma cesión de datos al
órgano encargado del control interno del sector público estatal, para el ejercicio de sus
funciones de control financiero de subvenciones, tiene un claro precedente normativo en
el artículo 47.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se modifica el artículo 116, en su apartado 2, que regula los requisitos
para la obtención de la condición de personas o entidades beneficiarias de
subvenciones, suprimiéndose la alusión que efectúa tal precepto a los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y manteniendo solo la cita de este
último precepto básico, dando así cabida a todos los apartados previstos en el mismo,
especialmente al nuevo apartado 3 bis, relativo al cumplimiento de las normas sobre
morosidad en las operaciones comerciales, introducido por la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y modificado por el Real Decreto
Ley 5/2023, de 28 de junio.
Por otra parte, se modifica el apartado 3 del artículo 118, en materia de normas
reguladoras de subvenciones, incluyendo, como nuevo extremo al que en todo caso
debe extenderse el alcance del informe de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, la verificación de aquellas determinaciones incluidas en dichas normas que
cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4188
financian, se modifican las reglas especiales segunda y tercera del artículo 39.4 para que
los gastos de personal financiados con recursos afectados vinculen de igual manera que
los financiados con autofinanciada, bien por grupos de gastos, tal como están previstos
en el artículo 6 de la Ley del Presupuesto, o conforme a las letras a) y b) de la regla
primera del apartado 4 del artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. También, se modifica la regla especial cuarta
del artículo 39.4, pues se trata de equiparar el régimen de vinculación de las
transferencias de asignación nominativa, transferencias de financiación y transferencias
para la financiación, previsto en el artículo 6.4 de la Ley del Presupuesto con las
subvenciones nominativas. Se trata de clarificar su máximo nivel de vinculación, ya que
en la práctica así funcionan mediante la interpretación de la expresión «con
independencia de su fuente de financiación».
Se introducen mejoras técnicas en el artículo 40.2, referente a los supuestos en los
que es posible la realización de gastos plurianuales, modificando los signos de
puntuación en los párrafos a) y e) del mencionado apartado, y dando una nueva
redacción a los gastos contemplados en el párrafo b) sobre gasto corriente en bienes y
servicios instrumentado mediante contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados.
Se modifica el artículo 53 bis, relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y otras de Derecho Público para completar su regulación y extender el régimen jurídico
previsto en el mismo al presupuesto de las agencias o, en su caso, al de la consejería o
agencia a la que se encuentre adscrita la entidad que haya incumplido la obligación de
pago en periodo voluntario de una deuda tributaria de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Se modifica el artículo 87, en su apartado 2, que si bien ya recoge la asistencia
jurídica por parte de Gabinete Jurídico de la Junta a los empleados públicos que con
motivo de su participación en actuaciones de control sean objeto de citaciones por
órganos jurisdiccionales, solo pretende sustituir su actual redacción por otra equiparable
a la que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
su artículo 47.4, pero haciéndola extensiva a todo tipo de actuaciones de control y no
solo al control financiero de subvenciones.
También, respecto al artículo 87, se ha introducido un nuevo apartado 3, que
pretende reforzar las funciones de control financiero de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, fundamentalmente en materia de la correcta obtención y empleo de
las subvenciones públicas, mediante la previsión de que su personal funcionario requiera
la cesión de datos personales, siempre que se trate de información necesaria para el
ejercicio de tales funciones, sin necesidad del consentimiento del afectado, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta misma cesión de datos al
órgano encargado del control interno del sector público estatal, para el ejercicio de sus
funciones de control financiero de subvenciones, tiene un claro precedente normativo en
el artículo 47.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se modifica el artículo 116, en su apartado 2, que regula los requisitos
para la obtención de la condición de personas o entidades beneficiarias de
subvenciones, suprimiéndose la alusión que efectúa tal precepto a los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y manteniendo solo la cita de este
último precepto básico, dando así cabida a todos los apartados previstos en el mismo,
especialmente al nuevo apartado 3 bis, relativo al cumplimiento de las normas sobre
morosidad en las operaciones comerciales, introducido por la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y modificado por el Real Decreto
Ley 5/2023, de 28 de junio.
Por otra parte, se modifica el apartado 3 del artículo 118, en materia de normas
reguladoras de subvenciones, incluyendo, como nuevo extremo al que en todo caso
debe extenderse el alcance del informe de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, la verificación de aquellas determinaciones incluidas en dichas normas que
cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8