Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4189

describan los procesos informáticos diseñados e implementados en aquellas normas
reguladoras que contemplen el uso de herramientas de automatización en la tramitación
de los expedientes. Con ello se pretende una adecuada valoración de los riesgos
derivados del uso de las tecnologías de la información, que permita una adecuada
planificación de las tareas de control interno, en cuanto a su alcance y modalidad, en las
subvenciones afectadas.
Se añade en el artículo 126, que regula los responsables de la obligación de
reintegro, los supuestos en los que se produce la extinción o disolución sin liquidación de
sociedades y entidades con personalidad jurídica y la disolución de fundaciones o
entidades sin personalidad jurídica, a los efectos de completar el régimen jurídico de la
responsabilidad de las obligaciones de reintegro de subvenciones, contemplando los
mismos supuestos que se recogen en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para los sucesores de personas jurídicas y de entidades
sin personalidad jurídica.
Finalmente, se modifica el artículo 127, relativo a la competencia para la resolución
del procedimiento de reintegro, para atribuir a los órganos gestores la competencia para
notificar las resoluciones relativas al reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta que
la implantación cada vez mayor de procesos robotizados y automatizados han
optimizado la capacidad de los órganos gestores de subvenciones para realizar las
notificaciones.
La disposición final segunda modifica la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo, en el marco de las
recomendaciones realizadas por la Auditoría Operativa del sector público instrumental de
la Junta de Andalucía, un nuevo régimen jurídico y económico de las relaciones entre la
Administración autonómica y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
La disposición final tercera introduce modificaciones en varios artículos de la
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía, con el objetivo de solucionar problemas prácticos y aumentar la seguridad
jurídica en la aplicación de la tasa para embarcaciones deportivas y de recreo (T5). En
particular, se modifica la normativa para que la determinación del coeficiente corrector
aplicable a la tasa diferencie entre distintas modalidades de estancia de las
embarcaciones; tenga en cuenta la gestión de las instalaciones, y considere los grupos
de eslora. Esta modificación busca incentivar la ocupación de las instalaciones portuarias
a través de bonificaciones, promoviendo la competitividad y la autosuficiencia portuaria,
al tiempo que se evita la competencia desleal y se asegura la eficacia y calidad del
servicio.
Además, se modifica la normativa relacionada con la gestión del servicio de amarre.
La nueva regulación establece que la tasa se devengará al solicitar la entrada de la
embarcación, alineándose con la práctica portuaria habitual. También se introducen
mejoras en la gestión de las reservas previas de puestos de atraque para contratos en
tránsito (menos de un año), permitiendo la reserva previa del puesto con un pago
del 30 % del periodo concertado que se pone a disposición del solicitante del servicio,
mientras que el resto del importe será exigible cuando se produzca la entrada efectiva de
la embarcación en su puesto de atraque. Estas modificaciones buscan reforzar la
seguridad jurídica y optimizar la gestión del servicio de amarre.
En relación con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la
Comunidad Autónoma, la disposición final cuarta introduce varias modificaciones en la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que afectan tanto a la cuota fija por
disponibilidad como a la tarifa progresiva por tramos para la cuota variable a aplicarse a
partir del 1 de enero de 2025.
Esta medida responde a la necesidad de asegurar una base financiera para el
mantenimiento y expansión de las infraestructuras hidráulicas.
Además, este ajuste facilitará inversiones en nuevas infraestructuras y en la mejora
de las existentes, apoyando el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8