Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
282 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4190
En relación con los tributos cedidos, la disposición final quinta introduce varias
modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas,
al impuesto sobre el patrimonio y a los tributos sobre el juego.
En particular, se mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual
protegida y para personas jóvenes, aumentando el porcentaje de deducción del 5 al 6 %.
Esta medida tiene como objetivo reducir la carga fiscal para quienes compran o
rehabilitan su vivienda habitual, incentivando así la adquisición y mejora de viviendas,
especialmente entre jóvenes y quienes eligen viviendas protegidas, contribuyendo al
desarrollo del parque inmobiliario en Andalucía.
Además, se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades
invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Los nuevos límites de deducción son los
siguientes: para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia
doméstica y víctimas del terrorismo, el límite pasa de 600 a 900 euros; para personas
con discapacidad, el límite se eleva de 900 a 1.000 euros. Estas mejoras están
diseñadas para aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables y facilitarles el
acceso a la vivienda.
Con estas modificaciones, se pretende fomentar la inclusión social al reducir barreras
económicas y promover el alquiler formal. Estas medidas buscan apoyar a familias y
personas en situaciones de mayor necesidad, facilitando su integración en el mercado de
la vivienda.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, para
proporcionar mayor seguridad jurídica, se realizan varias modificaciones técnicas que
afectan a la cuota trimestral reducida de 200 euros para las máquinas B.1 con apuesta
limitada.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y solo
aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, por un lado, dejar sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en
el artículo 25 de esta ley, de modo que se aplique de manera supletoria la escala
regulada por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, y, por otro, suprimir la posibilidad de elección por el contribuyente entre dos
bonificaciones, de forma que únicamente es aplicable la bonificación variable.
Mediante estas medidas todos los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el
patrimonio afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, sin
excepción, tributarán exclusivamente por aquel, sin que su cuota a ingresar se vea
incrementada respecto de la que resultaría con el régimen actualmente vigente. De esta
forma, la totalidad de la recaudación por el impuesto sobre el patrimonio permanece en
la hacienda pública andaluza, dando así pleno cumplimiento al objetivo que perseguía la
bonificación variable, a la par que se redunda en la simplificación administrativa de la
gestión del impuesto sobre el patrimonio.
La disposición final sexta introduce varias modificaciones en la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En primer lugar, se modifica la regulación del establecimiento de los precios públicos
para permitir que el Acuerdo del Consejo de Gobierno se remita a la normativa vigente
de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la
determinación de los servicios y actividades sanitarias que puedan ser retribuidos
mediante precios públicos, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por
la Consejería competente en materia de salud. Con esta modificación se garantiza una
actualización dinámica y flexible de los servicios y actividades sanitarias retribuidos
mediante precios públicos, adaptándose a las continuas modificaciones del SNS.
Además, la nueva regulación permite fijar, de manera excepcional, la cuantía de
determinados precios públicos para nuevos servicios y actividades del SNS mediante
Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), previa
autorización de la Consejería competente en materia de salud y con los informes
preceptivos, y cuando corresponda, vinculantes, de la Consejería competente en materia
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4190
En relación con los tributos cedidos, la disposición final quinta introduce varias
modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas,
al impuesto sobre el patrimonio y a los tributos sobre el juego.
En particular, se mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual
protegida y para personas jóvenes, aumentando el porcentaje de deducción del 5 al 6 %.
Esta medida tiene como objetivo reducir la carga fiscal para quienes compran o
rehabilitan su vivienda habitual, incentivando así la adquisición y mejora de viviendas,
especialmente entre jóvenes y quienes eligen viviendas protegidas, contribuyendo al
desarrollo del parque inmobiliario en Andalucía.
Además, se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades
invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Los nuevos límites de deducción son los
siguientes: para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia
doméstica y víctimas del terrorismo, el límite pasa de 600 a 900 euros; para personas
con discapacidad, el límite se eleva de 900 a 1.000 euros. Estas mejoras están
diseñadas para aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables y facilitarles el
acceso a la vivienda.
Con estas modificaciones, se pretende fomentar la inclusión social al reducir barreras
económicas y promover el alquiler formal. Estas medidas buscan apoyar a familias y
personas en situaciones de mayor necesidad, facilitando su integración en el mercado de
la vivienda.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, para
proporcionar mayor seguridad jurídica, se realizan varias modificaciones técnicas que
afectan a la cuota trimestral reducida de 200 euros para las máquinas B.1 con apuesta
limitada.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y solo
aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, por un lado, dejar sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en
el artículo 25 de esta ley, de modo que se aplique de manera supletoria la escala
regulada por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, y, por otro, suprimir la posibilidad de elección por el contribuyente entre dos
bonificaciones, de forma que únicamente es aplicable la bonificación variable.
Mediante estas medidas todos los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el
patrimonio afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, sin
excepción, tributarán exclusivamente por aquel, sin que su cuota a ingresar se vea
incrementada respecto de la que resultaría con el régimen actualmente vigente. De esta
forma, la totalidad de la recaudación por el impuesto sobre el patrimonio permanece en
la hacienda pública andaluza, dando así pleno cumplimiento al objetivo que perseguía la
bonificación variable, a la par que se redunda en la simplificación administrativa de la
gestión del impuesto sobre el patrimonio.
La disposición final sexta introduce varias modificaciones en la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En primer lugar, se modifica la regulación del establecimiento de los precios públicos
para permitir que el Acuerdo del Consejo de Gobierno se remita a la normativa vigente
de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la
determinación de los servicios y actividades sanitarias que puedan ser retribuidos
mediante precios públicos, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por
la Consejería competente en materia de salud. Con esta modificación se garantiza una
actualización dinámica y flexible de los servicios y actividades sanitarias retribuidos
mediante precios públicos, adaptándose a las continuas modificaciones del SNS.
Además, la nueva regulación permite fijar, de manera excepcional, la cuantía de
determinados precios públicos para nuevos servicios y actividades del SNS mediante
Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), previa
autorización de la Consejería competente en materia de salud y con los informes
preceptivos, y cuando corresponda, vinculantes, de la Consejería competente en materia
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8