Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
282 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4191

tributaria y presupuestaria. Estos precios serán provisionales hasta su fijación definitiva
por orden, conforme a lo previsto en el marco normativo.
En segundo lugar, se modifica la cuota tributaria de la tasa por solicitud de licencias
de pesca marítima recreativa en Andalucía para adaptarla a la nueva normativa del
Decreto 205/2023, de 29 de agosto, que unifica los tipos de licencias anteriormente
diferenciados por modalidades de pesca en una sola categoría con diversas opciones de
duración. Esta actualización reemplaza las tarifas que estaban basadas en el anterior
Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, alineando los importes con las nuevas opciones
de licencias, permitiendo mayor flexibilidad para los pescadores recreativos.
En tercer lugar, se suprime la tarifa de la tasa por servicios sanitarios relacionada con
la Policía Sanitaria Mortuoria, debido a que la simplificación administrativa introducida
por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, ha eliminado la necesidad de las
autorizaciones que se gravaban con dicha tasa. Además, se modifica la tarifa por
controles sanitarios a raíz del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que establece
nuevos requisitos para la prevención de la legionelosis. Esta modificación elimina la
distinción entre instalaciones de «mayor» y «menor» riesgo, ajustando las tarifas para
incluir todas las instalaciones de riesgo sin diferenciar categorías.
En cuarto lugar, se modifica la tasa por expedición de títulos académicos y
profesionales no universitarios para adaptarla a la nueva regulación, incorporando tarifas
para las nuevas titulaciones de Especialista y Máster de Formación Profesional,
establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional.
Por último, se modifica la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de
dominio público, estableciendo que la base de la tasa para el aprovechamiento especial
se fijará en función del valor de mercado de la utilidad obtenida. La nueva medida exige
que el valor de mercado sea justificado mediante un informe técnico-económico,
alineándose con las prácticas de otras comunidades autónomas y la jurisprudencia
relevante. En coherencia con esta modificación, se establece un único tipo de gravamen
del 5 % a aplicar sobre el valor de la base resultante de la tasa, tanto en el caso de
utilización privativa como de aprovechamiento especial de los bienes de dominio público,
permaneciendo el tipo del 100 % para cuando se utilicen procedimientos de licitación o
concurrencia pública.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a
circunstancias de carácter económico y social propias de la comunidad autónoma y, por
tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la comunidad
autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen
de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público
y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación según
los cuales, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los
cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta
de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el
principio de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos y es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.

cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8