Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4212

objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su
caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado, que puedan afectar al presupuesto de la Junta de Andalucía
o a la financiación de las universidades por la comunidad autónoma, será preciso
informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades que en
todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de
personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de
hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La
solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita
verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la
justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los
límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial,
así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de
empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de
titularidad pública.
Otras disposiciones en materia de personal.

1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma
percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen de
conformidad con lo establecido en su normativa específica.
El personal directivo asimilado a alto cargo o con funciones ejecutivas de máximo
nivel de las agencias, consorcios y demás entidades del sector público andaluz percibirá,
en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que
rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las
indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y
educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de salud y la
Consejería competente en materia de educación, en los nombramientos de personal
interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con
carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos
supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán
proporcionalmente.
3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el
personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo
que ocupen se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores
se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las retribuciones
de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán
hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia orgánica y
económica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los
atrasos en el momento de hacer efectivo el abono.
La Consejería competente en materia de administración pública podrá determinar los
supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en
el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2025-413
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Artículo 23.