Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4213

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás
condiciones de trabajo.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos
estará sometida a los informes previos favorables que se indican:
a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se
requerirá informe de la consejería con competencia en materia de Hacienda.
b) En el caso del personal docente no universitario, personal estatutario sanitario,
personal de la Administración de Justicia, personal investigador y primera experiencia
profesional, así como cualquier otro personal que preste su servicio en la Junta de
Andalucía, y no esté incluido en los párrafos a) y c) de este apartado, se requerirá
informe de las consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en
materia de Hacienda.
Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia cuando se
refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia
económica.
c) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe de
las consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia
de Hacienda.
2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por
determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las
siguientes actuaciones:
a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones
parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como
sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo
establecidas mediante contrato individual del personal laboral cuando no vengan
reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve
modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de
ejercicios futuros.
g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario.
h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado
en el exterior.
i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así
como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la
naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las
medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional novena de la presente ley.

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8