Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4211
comunidad autónoma, percibirá, durante el año 2025, las retribuciones básicas y
complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes
que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos
establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las
gratificaciones.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las
universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
Cuerpo docente universitario
Personal docente e
investigador laboral
PTGAS.
Funcionario
Almería.
40.934.421
12.614.809
25.691.526
398.194
Cádiz.
54.997.334
34.807.748
25.443.492
19.030.185
58.994
134.337.753
Córdoba.
54.327.967
24.584.164
24.280.656
16.389.443
1.821.049
121.403.279
Granada.
175.775.458
68.656.981
127.991.106
4.906.767
113.233
377.443.545
Huelva.
31.434.086
16.592.450
14.585.240
7.413.492
3.230.583
73.255.851
Jaén.
47.492.290
14.839.073
16.825.477
8.970.564
2.575.976
90.703.380
Málaga.
69.020.149
70.246.888
43.043.436
26.234.974
6.671.733
215.217.180
Pablo Olavide.
30.090.539
20.129.916
14.836.597
3.283.110
1.217.255
69.557.417
177.985.863
75.796.411
70.761.672
51.252.062
17.542.916
393.338.924
6.327.155
1.352.696
154.186
7.947.689
369.786.357 139.231.487
33.385.925
1.562.843.968
Sevilla.
Internacional. Andalucía.
113.652
Total costes personal.
682.171.759
338.268.440
PTGAS.
Laboral
Personal laboral
eventual
Total
costes
79.638.950
Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan
las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición
adicional tercera de la presente ley, así como por las transferencias de la Administración
General del Estado para la implementación del programa de incorporación de talento
docente e investigador a las universidades públicas andaluzas en ejecución de lo
dispuesto en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos
colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás
condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de
Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la
financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente
de la comunidad autónoma en materia de universidades informe favorable de la
Consejería competente en materia de hacienda sobre los parámetros que permitan
valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe
enmarcarse la negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la
solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos
cve: BOE-A-2025-413
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Universidad
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
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comunidad autónoma, percibirá, durante el año 2025, las retribuciones básicas y
complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes
que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos
establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las
gratificaciones.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las
universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
Cuerpo docente universitario
Personal docente e
investigador laboral
PTGAS.
Funcionario
Almería.
40.934.421
12.614.809
25.691.526
398.194
Cádiz.
54.997.334
34.807.748
25.443.492
19.030.185
58.994
134.337.753
Córdoba.
54.327.967
24.584.164
24.280.656
16.389.443
1.821.049
121.403.279
Granada.
175.775.458
68.656.981
127.991.106
4.906.767
113.233
377.443.545
Huelva.
31.434.086
16.592.450
14.585.240
7.413.492
3.230.583
73.255.851
Jaén.
47.492.290
14.839.073
16.825.477
8.970.564
2.575.976
90.703.380
Málaga.
69.020.149
70.246.888
43.043.436
26.234.974
6.671.733
215.217.180
Pablo Olavide.
30.090.539
20.129.916
14.836.597
3.283.110
1.217.255
69.557.417
177.985.863
75.796.411
70.761.672
51.252.062
17.542.916
393.338.924
6.327.155
1.352.696
154.186
7.947.689
369.786.357 139.231.487
33.385.925
1.562.843.968
Sevilla.
Internacional. Andalucía.
113.652
Total costes personal.
682.171.759
338.268.440
PTGAS.
Laboral
Personal laboral
eventual
Total
costes
79.638.950
Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan
las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición
adicional tercera de la presente ley, así como por las transferencias de la Administración
General del Estado para la implementación del programa de incorporación de talento
docente e investigador a las universidades públicas andaluzas en ejecución de lo
dispuesto en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos
colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás
condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de
Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la
financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente
de la comunidad autónoma en materia de universidades informe favorable de la
Consejería competente en materia de hacienda sobre los parámetros que permitan
valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe
enmarcarse la negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la
solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos
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