Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4210

contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto. Dichos supuestos
darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes
para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan y a la
devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos previstos en la
legislación vigente.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del personal eventual a que se
refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y el artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 y 5 de esta
ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad
respectivamente.
Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2025, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en
el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías
señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho real
decreto ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el
artículo 17.3 se satisfaga en catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de la presente ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y
de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no
experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio
de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el
presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean
anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz
de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 12.2.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de
Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa, y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la

cve: BOE-A-2025-413
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Artículo 20.