Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4209

importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo
establecido en el artículo 12.2.
Artículo 18.

Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral al
servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía
a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la
negociación colectiva.
2. A los efectos de esta ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2024,
exceptuándose en todo caso:

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2025 deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo
largo del citado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal
no laboral.
3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no
sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos
los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo
o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza
funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por
motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será
necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia
de hacienda. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos
personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie
percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta
de Andalucía.
Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la
recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se
entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho
los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe
desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno
derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos

cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
e) Las retribuciones del personal directivo.