Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4206

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de
un periodo de dieciocho meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto,
requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración
pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del
expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
2. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a
petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los
nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas en
las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento
de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal
cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter
finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal
o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea con las siguientes
condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los
programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el
artículo 14.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria
que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente
en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de fondos europeos estructurales para la ejecución de programas
cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o informe favorable de la
Consejería competente en materia presupuestaria para el resto de programas o fuentes
finalistas citadas en este apartado, incluida la financiación a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la
recepción del expediente completo.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
4. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a
petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los
nombramientos de personal funcionario interino para ejecución de programas de carácter
temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que
tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y
justificación de fondos de la Unión Europea, de las consejerías, agencias administrativas
y agencias de régimen especial.

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8