Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4207
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a
lo previsto en el artículo 17.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
En el año 2025, las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de
Andalucía, de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del
sector público andaluz, consorcios y demás entidades del sector público andaluz, se
regirán por lo dispuesto en el capítulo II bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades y Retribuciones del personal alto cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal alto cargo y otros cargos públicos.
Artículo 17.
Retribuciones del personal funcionario.
1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce
mensualidades, serán las siguientes, en euros:
Grupo/Subgrupo
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1.
15.922,80
612,84
A2.
13.768,20
499,80
B.
12.035,28
438,48
C1.
10.337,52
378,36
C2.
8.603,76
257,52
E y agrupaciones profesionales.
7.874,76
193,92
Grupo/Subgrupo
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1.
818,82
31,53
A2.
836,78
30,37
B.
866,84
31,60
C1.
744,56
27,21
C2.
710,44
21,24
E y agrupaciones profesionales.
656,23
16,16
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga
extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de
destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que
corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso,
trienios:
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4207
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a
lo previsto en el artículo 17.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
En el año 2025, las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de
Andalucía, de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del
sector público andaluz, consorcios y demás entidades del sector público andaluz, se
regirán por lo dispuesto en el capítulo II bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades y Retribuciones del personal alto cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal alto cargo y otros cargos públicos.
Artículo 17.
Retribuciones del personal funcionario.
1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce
mensualidades, serán las siguientes, en euros:
Grupo/Subgrupo
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1.
15.922,80
612,84
A2.
13.768,20
499,80
B.
12.035,28
438,48
C1.
10.337,52
378,36
C2.
8.603,76
257,52
E y agrupaciones profesionales.
7.874,76
193,92
Grupo/Subgrupo
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1.
818,82
31,53
A2.
836,78
30,37
B.
866,84
31,60
C1.
744,56
27,21
C2.
710,44
21,24
E y agrupaciones profesionales.
656,23
16,16
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga
extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de
destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que
corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso,
trienios: