Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4205

personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este
apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje
correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de
personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2025 al amparo
de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la autorización
previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para ello
autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción del
expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el
conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las
contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al
correspondiente procedimiento de autorización.
No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por
objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la
citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva en su totalidad.
5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán en
el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando
se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al
Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de la
Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan
ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el
ejercicio 2025 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la
necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que
permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones
temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los
créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán
autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será
emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a
petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de las
contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y necesidades
excepcionales de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen
especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público
andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Entre esta información, se incluirá el número de contrataciones, los motivos de
excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos, y la duración de los
mismos.

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8