Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4204

que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. En el año 2025, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal
laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial en los términos que se establecen en
el artículo 18.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en
los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
Artículo 13. Oferta de empleo público para 2025 y otros instrumentos similares de
gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2025 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en
el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica
estatal.
En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás
entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del
Estado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de
nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores ni al Parlamento
de Andalucía ni a las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos,
especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere
prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2025 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación
de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
3. Durante el año 2025, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con
carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias
públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental.
También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de
trabajo temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8