Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4203
plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a
la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en
cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en
términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el
objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales
previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las
características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las
medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las
actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de
aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la consejería a la que se
encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en
materia de hacienda.
3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente
en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan
de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a
partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros
establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas
para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan
desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las
medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para
su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia
de hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de
buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido
de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por
las consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas
y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de
las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se
regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Consejo de
Gobierno.
TÍTULO II
De los créditos de personal
1.
A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Retribuciones del personal.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4203
plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a
la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en
cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en
términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el
objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales
previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las
características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las
medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las
actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de
aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la consejería a la que se
encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en
materia de hacienda.
3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente
en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan
de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a
partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros
establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas
para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan
desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las
medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para
su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia
de hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de
buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido
de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por
las consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas
y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de
las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se
regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Consejo de
Gobierno.
TÍTULO II
De los créditos de personal
1.
A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Retribuciones del personal.