Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 4201

Régimen presupuestario de la sanidad.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la
Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la
programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y
actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento
y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.

cve: BOE-A-2025-413
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1. La Consejería competente en materia de salud formulará un contrato programa
con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los
objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará
en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de
acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios
objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios
que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.
Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el
expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las
repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los
mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a
emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud
que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los
distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a
la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de salud
a la Consejería competente en materia de hacienda.
2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura
de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el
límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de
personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del
Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente
en materia de salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado
informe, la Consejería competente en materia de hacienda comprobará el
establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos límites en el propio
Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
3. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los
créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y,
en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de
la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de
cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan
desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a
adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su
implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe
mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes
extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas,
financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la
medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 37.1.