Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4200

3. Para el capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, y en
relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada
mediante Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y
subconcepto 484.00, Renta mínima de inserción social.
b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y
concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
c) Los destinados a financiar los gastos de la enseñanza concertada, a nivel de
sección, servicio, programa y concepto 488, A familias e instituciones sin fines de lucro.
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias para la
financiación, las transferencias de financiación y las transferencias con asignación
nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a
ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección,
servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.
5. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos, y en
relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición
de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento
de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00.
6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los
gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una
de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y
fondo de financiación.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2025, los créditos para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía,
de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios
realmente prestados a la Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como
consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del
convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida
u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector
público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector
Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán,
cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del
ejercicio económico corriente.
f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas
por la Junta de Andalucía.
g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del Feaga.
i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
j) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas
residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las
prestaciones económicas.

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8