Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4199

g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones
sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de sección y servicio, de los
artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos
de estructura); 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos
recogidos en el párrafo j); los conceptos 122, Retribuciones en especie, y 139, Otro
personal laboral.
h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por
productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento
profesional, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRPComplemento rendimiento profesional (personal sanidad), y 150.68, CRP-Complemento
rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.
i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por
productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los
subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62, Productividad personal
directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64,
Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor
exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario
interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino,
eventual y sustituto, y 150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra
productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior.
j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04
y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro diputados y diputadas, y 165.01,
Seguro de responsabilidad civil.
k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y
revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos
devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de
sección, servicio y programa.
m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla
presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento plantilla
presupuestaria.
2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en
relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los
subconceptos 226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad
institucional, y 226.16, Contratos de patrocinio institucional.
b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y
artículo 25.
c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a
nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; 221.18,
Vacunas, y 221.20, Productos radiofármacos.
d) Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio,
programa y subconcepto 221.16.
e) Comunicaciones telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección,
servicio, programa y subconcepto 222.16.
f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos
técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y
trabajos técnicos, y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a
nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario
urgente; 227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en
ambulancias asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8