Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4198

Fundaciones del sector público andaluz:
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de
Andalucía, M.P.
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad
Mental M.P. (FAISEM).
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada.
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones
Fusionadas de Córdoba.
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado.
Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta.
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21,
Fundación Pública Andaluza.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman
en 10.098,9 millones de euros.
Artículo 6.

Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2025, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
regirán las siguientes:

a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y
asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los
artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación
económica.
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que
comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del
personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del
personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario
de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral, y 131,
Otras remuneraciones.
c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.
d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y
concepto 127.
e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y
concepto 126.
f) Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contratación de
personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la
ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y el concepto 128, Personal
funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución
de programas de carácter temporal; el concepto 138, Personal laboral para programas
específicos y necesidades estacionales; así como el subconcepto 149.70, Personal temporal no
incluido en puestos de estructura.

cve: BOE-A-2025-413
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1. Para el capítulo I, de la clasificación económica del estado de gastos, y en
relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran
a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación: