Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Participación institucional. (BOE-A-2025-412)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4175
de los que especialmente se prevean en la normativa reguladora de los órganos en los
que se integren, los siguientes derechos y deberes:
a) Ser convocadas y recibir la correspondiente información en tiempo y forma, con
suficiente antelación para su análisis.
b) Asistir a las reuniones de los órganos para los que fueron designadas, expresar
su opinión y ejercer el derecho de voto, en su caso.
c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del
derecho de participación institucional.
d) Respetar la confidencialidad de las deliberaciones producidas en los órganos de
participación y de la información facilitada, que solo podrá ser utilizada para los fines a
los que está expresamente destinada.
3. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán derecho
a ser compensadas económicamente por su dedicación y por el ejercicio de sus
funciones de participación institucional. Las compensaciones económicas que esta ley
reconoce a favor de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas tienen por objeto contribuir con fondos públicos a la realización y
desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación
institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución española y el Estatuto
de Autonomía para Andalucía.
TÍTULO III
Compensación por la participación institucional
Artículo 6.
Compensación económica por la participación institucional.
1. Con la finalidad de favorecer la participación institucional regulada por esta ley y
compensar la dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros ámbitos de
negociación, concertación o diálogo social las organizaciones sindicales y empresariales
intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía a causa de dicha participación, las citadas entidades percibirán una
compensación anual en concepto de indemnización por participación institucional.
2. Dichas compensaciones, que no tendrán naturaleza jurídica subvencional, se
consignarán anualmente de forma individualizada para cada organización dentro del
programa presupuestario correspondiente a la Consejería con competencias en materia
de empleo, y su cuantía quedará determinada por los créditos iniciales de la Ley del
Presupuesto de cada ejercicio aprobada por el Parlamento de Andalucía, garantizándose
que el total de las cuantías reconocidas a las organizaciones sindicales es idéntica al
total de las cuantías reconocidas a las organizaciones empresariales intersectoriales.
3. Las partidas aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía permitirán, por su cuantía, la posibilidad material del ejercicio de
la participación institucional que se reconoce en esta ley y en el Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
Aplicación de la compensación económica.
1. Cada una de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitarán anualmente, antes
del 1 de marzo, a la Consejería competente en materia de empleo la cantidad por la que
tengan que ser compensadas económicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6, que les será abonada con periodicidad trimestral, previa orden de la persona
titular de la citada consejería.
2. La compensación económica prevista en este título es incompatible con
cualquier otra cuantía que pueda percibirse con la misma finalidad y, expresamente, con
cve: BOE-A-2025-412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4175
de los que especialmente se prevean en la normativa reguladora de los órganos en los
que se integren, los siguientes derechos y deberes:
a) Ser convocadas y recibir la correspondiente información en tiempo y forma, con
suficiente antelación para su análisis.
b) Asistir a las reuniones de los órganos para los que fueron designadas, expresar
su opinión y ejercer el derecho de voto, en su caso.
c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del
derecho de participación institucional.
d) Respetar la confidencialidad de las deliberaciones producidas en los órganos de
participación y de la información facilitada, que solo podrá ser utilizada para los fines a
los que está expresamente destinada.
3. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán derecho
a ser compensadas económicamente por su dedicación y por el ejercicio de sus
funciones de participación institucional. Las compensaciones económicas que esta ley
reconoce a favor de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas tienen por objeto contribuir con fondos públicos a la realización y
desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación
institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución española y el Estatuto
de Autonomía para Andalucía.
TÍTULO III
Compensación por la participación institucional
Artículo 6.
Compensación económica por la participación institucional.
1. Con la finalidad de favorecer la participación institucional regulada por esta ley y
compensar la dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros ámbitos de
negociación, concertación o diálogo social las organizaciones sindicales y empresariales
intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía a causa de dicha participación, las citadas entidades percibirán una
compensación anual en concepto de indemnización por participación institucional.
2. Dichas compensaciones, que no tendrán naturaleza jurídica subvencional, se
consignarán anualmente de forma individualizada para cada organización dentro del
programa presupuestario correspondiente a la Consejería con competencias en materia
de empleo, y su cuantía quedará determinada por los créditos iniciales de la Ley del
Presupuesto de cada ejercicio aprobada por el Parlamento de Andalucía, garantizándose
que el total de las cuantías reconocidas a las organizaciones sindicales es idéntica al
total de las cuantías reconocidas a las organizaciones empresariales intersectoriales.
3. Las partidas aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía permitirán, por su cuantía, la posibilidad material del ejercicio de
la participación institucional que se reconoce en esta ley y en el Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
Aplicación de la compensación económica.
1. Cada una de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitarán anualmente, antes
del 1 de marzo, a la Consejería competente en materia de empleo la cantidad por la que
tengan que ser compensadas económicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6, que les será abonada con periodicidad trimestral, previa orden de la persona
titular de la citada consejería.
2. La compensación económica prevista en este título es incompatible con
cualquier otra cuantía que pueda percibirse con la misma finalidad y, expresamente, con
cve: BOE-A-2025-412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.