Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Participación institucional. (BOE-A-2025-412)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4174
3. La designación y el cese de las personas representantes de cada una de las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de acuerdo con la
propuesta que formule cada una de ellas a través de sus órganos competentes.
4. En lo referente a la participación equilibrada de hombres y mujeres, se atenderá
a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
TÍTULO II
Contenido de la participación institucional y derechos y deberes en su ejercicio
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
1. La participación institucional consiste en el ejercicio de la representación,
defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de esta ley,
por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses
laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al
empresariado, ejerciendo los derechos y cumpliendo los deberes establecidos en el
artículo siguiente.
2. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevarán a cabo
sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe
negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.
3. La participación institucional regulada en esta ley se enmarca en el derecho a
una buena administración, garantizado en el Estatuto de Autonomía, así como en el
principio de buena administración establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 5.
Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.
a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley
relacionados con las materias de su competencia, así como los proyectos de
reglamentos que los desarrollen.
b) Ser consultadas en la elaboración de las iniciativas legislativas o reglamentarias
en materias de su competencia.
c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación respecto a las
materias incluidas en su ámbito y participar en su elaboración.
d) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía la adopción de las
iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las
materias objeto de participación.
e) Participar en la elaboración de los planes desarrollados en el ámbito
socioeconómico y laboral.
f) Participar en el seguimiento y la evaluación en el ámbito de las competencias de
los órganos en los que se participe.
2. Las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales y
empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de la participación institucional, tendrán, además
cve: BOE-A-2025-412
Verificable en https://www.boe.es
1. A las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan
atribuidas funciones de participación institucional reguladas en esta ley, en el ejercicio de
sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación, les corresponderán
los siguientes derechos:
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4174
3. La designación y el cese de las personas representantes de cada una de las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de acuerdo con la
propuesta que formule cada una de ellas a través de sus órganos competentes.
4. En lo referente a la participación equilibrada de hombres y mujeres, se atenderá
a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
TÍTULO II
Contenido de la participación institucional y derechos y deberes en su ejercicio
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
1. La participación institucional consiste en el ejercicio de la representación,
defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de esta ley,
por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses
laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al
empresariado, ejerciendo los derechos y cumpliendo los deberes establecidos en el
artículo siguiente.
2. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevarán a cabo
sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe
negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.
3. La participación institucional regulada en esta ley se enmarca en el derecho a
una buena administración, garantizado en el Estatuto de Autonomía, así como en el
principio de buena administración establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 5.
Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.
a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley
relacionados con las materias de su competencia, así como los proyectos de
reglamentos que los desarrollen.
b) Ser consultadas en la elaboración de las iniciativas legislativas o reglamentarias
en materias de su competencia.
c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación respecto a las
materias incluidas en su ámbito y participar en su elaboración.
d) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía la adopción de las
iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las
materias objeto de participación.
e) Participar en la elaboración de los planes desarrollados en el ámbito
socioeconómico y laboral.
f) Participar en el seguimiento y la evaluación en el ámbito de las competencias de
los órganos en los que se participe.
2. Las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales y
empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de la participación institucional, tendrán, además
cve: BOE-A-2025-412
Verificable en https://www.boe.es
1. A las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan
atribuidas funciones de participación institucional reguladas en esta ley, en el ejercicio de
sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación, les corresponderán
los siguientes derechos: