Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Participación institucional. (BOE-A-2025-412)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4173

Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a dichas organizaciones en la defensa
y promoción de los intereses laborales, económicos y sociales que les son propios.
2. Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley, la
representación, defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo
siguiente, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales
más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los
intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas
trabajadoras y al empresariado, conforme a lo regulado en el artículo 7 de la Constitución
española; en el artículo 159 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el artículo
séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la
disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, favoreciendo la
participación real, plena y continuada de las citadas organizaciones sindicales y
empresariales en el diseño e implementación de las políticas públicas laborales, sociales
y económicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El régimen de la participación institucional regulado en la presente ley será de
aplicación a los órganos colegiados consultivos, de asesoramiento o de participación de
la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas
que tengan atribuidas o desarrollen competencias en materia de política laboral, social o
económica y cuya normativa específica prevea la participación de organizaciones
sindicales y empresariales así como a cualquier otro ámbito de negociación,
concertación o diálogo social en estas materias, con la excepción de lo previsto en los
apartados 2 y 3.
En todo caso, estarán en el ámbito de aplicación de esta ley aquellas materias
coincidentes con el desarrollo de los objetivos básicos en materia laboral, social y
económica, previsto en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regularán por su
normativa específica:
a) Los órganos sectoriales de participación, representación o negociación colectiva
en el ámbito del empleo público.
b) Los procesos de negociación colectiva de convenios colectivos laborales.
c) Los procesos de elección de representantes de los trabajadores y empleados
públicos.
d) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz.
3. La participación institucional desarrollada en el seno del Consejo Económico y
Social y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se regirá por su normativa
específica.
Artículo 3. Criterios de representatividad y participación.
1. El derecho de participación institucional regulado en esta ley se reconoce a las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo regulado en el artículo
séptimo.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la
disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
así como por cualquier otra norma posterior que las modifique o sustituya.
2. El número de representantes que corresponda designar a las organizaciones
sindicales y empresariales en los órganos de participación incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley será el que se establezca en las normas que los regulen,
aplicándose el criterio de representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre
las representaciones sindicales y empresariales, y garantizándose, además, la presencia
de todas las organizaciones en dichos órganos.

cve: BOE-A-2025-412
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Núm. 8