Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Participación institucional. (BOE-A-2025-412)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4172

cabe citar la Comunidad de Madrid (Ley 7/1995, de 28 de marzo); Extremadura
(Ley 3/2003, de 13 de marzo); Castilla y León (Ley 8/2008, de 16 de octubre); Galicia
(Ley 17/2008, de 29 de diciembre); Cantabria (Ley 4/2009, de 1 de diciembre); Islas
Baleares (Ley 2/2011, de 22 de marzo); Canarias (Ley 10/2014, de 18 de diciembre);
Comunidad Valenciana (Ley 7/2015, de 2 de abril); La Rioja (Ley 1/2016, de 4 de abril);
Murcia (Ley 5/2017, de 5 de julio); Aragón (Ley 1/2018, de 8 de febrero); Castilla-La
Mancha (Ley 8/2019, de 13 de diciembre) y Cataluña (Decreto Ley 9/2020, de 24 de
marzo).
En términos similares, Andalucía asigna el mismo rango legal a la participación
institucional, al diálogo permanente y a la concertación social, con la voluntad de dejar
recogido en una norma el reconocimiento explícito al papel primordial que desempeñan
los agentes sociales y económicos en los principales ámbitos de responsabilidad política
y en la vida pública de la sociedad andaluza.
En este contexto, la Ley, tras delimitar orgánica y materialmente el ámbito de
aplicación de la participación institucional en la Administración de la Junta de Andalucía,
asume y se remite a los criterios legales para concretar los sujetos que desarrollarán la
misma, al mismo tiempo que se identifican la forma y los plazos para hacerla efectiva, así
como los criterios de representación paritarios y proporcionales, en los que deberá
existir, además, una participación equilibrada de mujeres y hombres.
Por otra parte, la ley diseña igualmente no solo el contenido de esta participación
institucional y los derechos y deberes de los sujetos a través de los cuales la misma se
ejerce, sino que además regula una compensación, por la dedicación y asistencia a
órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social, a las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La finalidad de esta compensación es favorecer la participación institucional y se
vincula a la preparación, asistencia a sesiones y participación cualificada que las citadas
organizaciones desarrollan en el seno de los órganos colegiados y ámbitos de
participación previstos en el artículo 2 de esta ley, así como al desarrollo continuado de
todas aquellas actuaciones derivadas de los trabajos y tareas de análisis, estudio,
informe, propuesta o seguimiento que realizan de forma permanente a consecuencia de
la participación institucional.
IV
Para el desarrollo de estos contenidos, la presente ley consta de ocho artículos
estructurados en tres títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.
El título I de la ley regula las disposiciones generales, señalando el objeto de la
norma, su ámbito de aplicación y los denominados criterios de participación y
representatividad.
En el título II, de la participación institucional, se determina el contenido propio de la
misma, así como las facultades, derechos y deberes inherentes a su ejercicio.
En el título III se concretan las medidas de compensación económica por la
participación institucional y de su seguimiento y análisis.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición de la participación institucional.
1. El objeto de esta ley es definir y establecer el marco jurídico de la participación
institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, esta ley
responde a garantizar el ejercicio de las funciones que la Constitución española y el

cve: BOE-A-2025-412
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Núm. 8