Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Participación institucional. (BOE-A-2025-412)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4176

las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, de indemnizaciones por razón del
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Seguimiento.
Con carácter anual, la Consejería con competencias en materia de impulso y
coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, en colaboración con el
resto de consejerías, realizará un seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y del
funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional y de los de las
entidades instrumentales públicas, así como de cualquier otro ámbito de negociación,
concertación o diálogo social establecido, y remitirá la información elaborada a las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su conocimiento.
Disposición adicional primera. Participación institucional de las organizaciones o
instituciones representativas de intereses colectivos.
La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin
menoscabo del derecho de representación que corresponde a otras organizaciones o
instituciones representativas de intereses colectivos en los órganos de asesoramiento y
participación de la Administración autonómica o de sus entes instrumentales.
Disposición adicional segunda.
institucional.

Actualización de los órganos de participación

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán
y adaptarán, en su caso, los órganos de participación institucional existentes en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
públicas al objeto de dar cumplimiento a esta ley.
Disposición adicional tercera.

Mecanismos de seguimiento.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con
competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes
económicos y sociales articulará los mecanismos de seguimiento con la participación de
las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento
efectivo del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o
contradigan lo que se dispone en la presente ley.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan
Manuel Moreno Bonilla.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 251, de 30 de diciembre de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-412
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a aprobar las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.