Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Participación institucional. (BOE-A-2025-412)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4170
Por su parte, la Comisión Europea se ha pronunciado sobre el valor del diálogo
social, destacando en su Comunicación de 12 de agosto de 2004, «Colaboración para el
cambio en una Europa ampliada: Potenciar la contribución del diálogo social europeo»,
el papel esencial que el diálogo social ha desempeñado en la mejora de la gobernanza
europea. En esta misma línea se ha posicionado la Unión Europea con motivo del
proceso de diálogo social de Val Duchesse. De hecho, en 2015, el entonces presidente
de la Comisión Europea señaló, con el aval de los propios interlocutores sociales, la
necesidad de forjar un «nuevo comienzo para el diálogo social» europeo, en el que se
dotase de un mayor protagonismo a estos interlocutores en la gestión política y en la
legislación de la Unión. Y fruto de ello ha sido no solo el progresivo papel de estos
sujetos colectivos –de consulta y participación– en el marco de la Estrategia
Europa 2020, sino también el llamamiento expreso al diálogo social que realiza el Pilar
Europeo de Derechos Sociales de 2017, al destacar la necesidad y el deber de consultar
a los interlocutores sociales en el diseño y en la aplicación de políticas sociales,
económicas y de empleo, y a fomentar, además, el apoyo y la capacidad de tales
interlocutores para promover dicho diálogo social.
Si a todo ello sumamos las expresas referencias a este diálogo social en nuestro
Estatuto de Autonomía, resulta apropiado concluir, en primer lugar, la necesidad de
potenciar esta participación institucional, especialmente ante las necesidades que surgen
de los nuevos escenarios sociales, económicos y laborales propios de este siglo –entre
otros, el cambio tecnológico, la globalización del comercio y la aparición de nuevas
formas de empleo–; y, en segundo lugar, reconocer la necesidad de adoptar una norma
reguladora de la misma, similar a aquellas de las que ya disponen la mayoría de
comunidades autónomas españolas.
Una norma que, reconociendo la necesidad de fomentar el diálogo como factor
ineludible de la cohesión social y el progreso económico, establezca las bases para que
este se lleve a cabo, fijando legalmente reglas de juego objetivas, transparentes,
eficaces y equitativas, así como los cometidos esenciales de tal participación, su forma
de organización, funcionamiento, financiación y las compensaciones económicas
derivadas de las actuaciones realizadas en su ejercicio. Más concretamente, esta ley
daría así cumplimiento no solo a lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, sino también a lo acordado en su momento por las partes
tanto en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía de 2009 como en el
Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía de 2013, en el que los
principales agentes económicos y sociales plantearon la aprobación «de un
Anteproyecto de Ley de Participación Institucional en el que se desarrollasen los criterios
de participación así como los contenidos y ejercicio de la misma». Finalmente, ha sido el
Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, suscrito el pasado 13 de marzo
de 2023, donde se ha planteado la necesidad de iniciar la tramitación parlamentaria de la
Ley de Participación Institucional para que el diálogo social, como factor ineludible de
cohesión social y progreso económico, cuente en nuestra comunidad autónoma con un
instrumento jurídico con rango de ley.
III
El modelo de concertación ha evidenciado sobradamente su eficacia en el desarrollo
de los intereses sociales y económicos de la Comunidad Autónoma y en el bienestar
general de la ciudadanía gracias a la responsabilidad y lealtad institucional de las
organizaciones participantes; de hecho, Andalucía tiene una amplia tradición en materia
de diálogo y participación social, bastando como prueba la consecución de ocho
acuerdos de concertación a lo largo de más de dos décadas. Sin embargo, a pesar de
los éxitos logrados, gracias a la voluntad de las partes en encontrar lugares comunes y,
por lo tanto, lograr el consenso partiendo de la defensa de intereses legítimos, no existe
una regulación que delimite formalmente el marco jurídico de esta participación.
cve: BOE-A-2025-412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4170
Por su parte, la Comisión Europea se ha pronunciado sobre el valor del diálogo
social, destacando en su Comunicación de 12 de agosto de 2004, «Colaboración para el
cambio en una Europa ampliada: Potenciar la contribución del diálogo social europeo»,
el papel esencial que el diálogo social ha desempeñado en la mejora de la gobernanza
europea. En esta misma línea se ha posicionado la Unión Europea con motivo del
proceso de diálogo social de Val Duchesse. De hecho, en 2015, el entonces presidente
de la Comisión Europea señaló, con el aval de los propios interlocutores sociales, la
necesidad de forjar un «nuevo comienzo para el diálogo social» europeo, en el que se
dotase de un mayor protagonismo a estos interlocutores en la gestión política y en la
legislación de la Unión. Y fruto de ello ha sido no solo el progresivo papel de estos
sujetos colectivos –de consulta y participación– en el marco de la Estrategia
Europa 2020, sino también el llamamiento expreso al diálogo social que realiza el Pilar
Europeo de Derechos Sociales de 2017, al destacar la necesidad y el deber de consultar
a los interlocutores sociales en el diseño y en la aplicación de políticas sociales,
económicas y de empleo, y a fomentar, además, el apoyo y la capacidad de tales
interlocutores para promover dicho diálogo social.
Si a todo ello sumamos las expresas referencias a este diálogo social en nuestro
Estatuto de Autonomía, resulta apropiado concluir, en primer lugar, la necesidad de
potenciar esta participación institucional, especialmente ante las necesidades que surgen
de los nuevos escenarios sociales, económicos y laborales propios de este siglo –entre
otros, el cambio tecnológico, la globalización del comercio y la aparición de nuevas
formas de empleo–; y, en segundo lugar, reconocer la necesidad de adoptar una norma
reguladora de la misma, similar a aquellas de las que ya disponen la mayoría de
comunidades autónomas españolas.
Una norma que, reconociendo la necesidad de fomentar el diálogo como factor
ineludible de la cohesión social y el progreso económico, establezca las bases para que
este se lleve a cabo, fijando legalmente reglas de juego objetivas, transparentes,
eficaces y equitativas, así como los cometidos esenciales de tal participación, su forma
de organización, funcionamiento, financiación y las compensaciones económicas
derivadas de las actuaciones realizadas en su ejercicio. Más concretamente, esta ley
daría así cumplimiento no solo a lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, sino también a lo acordado en su momento por las partes
tanto en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía de 2009 como en el
Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía de 2013, en el que los
principales agentes económicos y sociales plantearon la aprobación «de un
Anteproyecto de Ley de Participación Institucional en el que se desarrollasen los criterios
de participación así como los contenidos y ejercicio de la misma». Finalmente, ha sido el
Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, suscrito el pasado 13 de marzo
de 2023, donde se ha planteado la necesidad de iniciar la tramitación parlamentaria de la
Ley de Participación Institucional para que el diálogo social, como factor ineludible de
cohesión social y progreso económico, cuente en nuestra comunidad autónoma con un
instrumento jurídico con rango de ley.
III
El modelo de concertación ha evidenciado sobradamente su eficacia en el desarrollo
de los intereses sociales y económicos de la Comunidad Autónoma y en el bienestar
general de la ciudadanía gracias a la responsabilidad y lealtad institucional de las
organizaciones participantes; de hecho, Andalucía tiene una amplia tradición en materia
de diálogo y participación social, bastando como prueba la consecución de ocho
acuerdos de concertación a lo largo de más de dos décadas. Sin embargo, a pesar de
los éxitos logrados, gracias a la voluntad de las partes en encontrar lugares comunes y,
por lo tanto, lograr el consenso partiendo de la defensa de intereses legítimos, no existe
una regulación que delimite formalmente el marco jurídico de esta participación.
cve: BOE-A-2025-412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8