Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Participación institucional. (BOE-A-2025-412)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4169

de los elementos centrales en la estructura política de nuestro estado social y
democrático de derecho; como una fórmula básica destinada a mejorar la calidad de la
democracia, favorecer un buen sistema de gobierno y propiciar una mejor
administración. Para articular esta participación caben considerar los criterios legalmente
establecidos sobre «mayor representatividad» que se encuentran recogidos en las
normas básicas del Derecho social, como los artículos 6.2, y 7.1 y la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en
relación a los sindicatos, y la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en
relación con las organizaciones empresariales. Una lectura conjunta de estos preceptos
lleva a concluir que las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas contribuirán a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios, a través de la promoción de la participación en la vida
pública, política, económica y social.
La calificación de «más representativos» les otorga un papel destacado en el ámbito
de interlocución ante las Administraciones públicas, como establece, para los sindicatos,
el artículo sexto.3.a) de la mencionada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y, para las
organizaciones empresariales, la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Derecho de Asociación
Sindical, en relación con la citada disposición adicional sexta del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la doctrina establecida por el
Tribunal Constitucional sobre esta materia, entre otras, en la STC 39/1986, de 31 de
marzo, referida a las organizaciones sindicales, y en la STC 52/1992, de 8 de abril,
respecto a la representatividad de las organizaciones empresariales.
La cualificación de la participación basada en el criterio de mayor representatividad
ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional, que conceptúa el derecho de
participación institucional como parte integrante del contenido adicional del derecho de
libertad sindical, que puede atribuirse a unas organizaciones y no a otras, si el criterio
empleado para ello responde a razones objetivas y no arbitrarias, garantizando, en todo
caso, el núcleo esencial de ese derecho a todos.
En cualquier caso, conviene recordar que el derecho de participación institucional,
cuya relevancia debe ser claramente destacada, nace y requiere de un desarrollo legal
que lo enmarque y lo defina, con el objetivo claro de hacer oír la voz de las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en todas
aquellas materias relevantes sobre las que, obviamente, tenga competencias la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
II
Sobre estas premisas, no cabe duda de la especial relevancia que, por diversas
razones históricas, normativas y sociológicas, ha asumido esta participación institucional
cuando la misma se articula sobre las materias específicamente sociolaborales; de
hecho, esta trascendencia no solo se deduce de múltiples normas internacionales
elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también de su
reciente Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo. En ella, y tras reiterar
cómo la experiencia ha confirmado que el trabajo de los Gobiernos con los
representantes de los empleadores y de los trabajadores ha sido esencial para la justicia
social y la democracia, la OIT insiste igualmente en destacar que la cooperación entre
sindicatos, empresariado y Gobiernos en el diálogo social contribuye al éxito en la
elaboración de políticas y en la toma de decisiones por parte de los estados miembros.
El Convenio 150 de la OIT, sobre «Administración del Trabajo: cometido, funciones y
organización», ratificado por España el 3 de marzo de 1982, también recoge, en su
artículo 5, el reconocimiento de dicho diálogo social como instrumento fundamental no
solo en el sistema de administración del trabajo, sino en los diferentes sectores de
actividad económica.

cve: BOE-A-2025-412
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Núm. 8