Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Participación institucional. (BOE-A-2025-412)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4168

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
412

Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de
participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación, entendida genéricamente como tomar parte, intervenir, contribuir y
colaborar, se califica como «institucional» cuando se articula mediante la inserción
estable en las estructuras administrativas de sujetos colectivos que representan los
diversos grupos e intereses presentes en una sociedad plural.
Dicha participación es una de las múltiples formas que puede revestir el impulso del
diálogo social y su implantación es un rasgo distintivo de las sociedades democráticas
más avanzadas, en las que existe un eficaz y fluido diálogo entre las distintas
instituciones de gobierno y los agentes económicos y sociales.
La institucionalización del diálogo social se materializa, entre otras formas, mediante
la presencia de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales
intersectoriales más representativas en determinados órganos constituidos por las
distintas entidades públicas, así como en otros ámbitos de negociación, concertación o
diálogo social.
Los fundamentos jurídicos de la participación institucional se hallan tanto en las
propias normas superiores del Estado español como en la jurisprudencia que las
interpreta. Así se desprende de varios artículos de la Constitución española, como el 7,
en el que se establece que las organizaciones sindicales y empresariales contribuyen a
la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; en
el 9.2, en el que se determina que los poderes públicos facilitarán la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; y en el 129.1, que
regula las formas de participación de los interesados en la actividad de los organismos
públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general. En
términos similares, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los artículos 10.3.20.º,
26.2, 37.1.12.º y 159, reconoce como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el
diálogo y la concertación; que estos se impulsen mediante la participación de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas para la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, garantizando a
estas su función relevante, con un mandato expreso de ley.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que con la participación institucional
se pretende garantizar tanto la corrección del procedimiento administrativo como la tutela
de los derechos e intereses legítimos de las organizaciones sindicales y empresariales,
estableciendo cauces para que su voz pueda ser oída en la adopción de todas aquellas
decisiones que les afectan. De ahí que tanto la Constitución española como el actual
Estatuto de Autonomía para Andalucía hayan configurado esta participación como uno

cve: BOE-A-2025-412
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