Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-391)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4064

Suscribir y ejecutar en nombre propio, por cuenta de la Administración General del
Estado y con cargo al Mecanismo, los contratos que formalicen las operaciones
aprobadas de forma definitiva.
Efectuar el seguimiento de las operaciones de financiación formalizadas con cargo al
Fondo informando a la Comisión de Seguimiento y Control del Mecanismo
periódicamente al respecto.
Informar a la Comisión de Seguimiento y Control del Mecanismo de la evolución de la
actividad del Mecanismo, al menos, con una periodicidad semestral. Actuar como
depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta de la Administración
General del Estado, y con cargo al Mecanismo.
Cargar a los recursos del Fondo, los gastos incurridos para la contratación de las
asistencias necesarias y la retribución que corresponda para el desarrollo y ejecución de
las actividades inherentes a la gestión del mismo. La remuneración se determinará por
convenio que al efecto suscriba la Secretaría de Estado de Industria con ENISA; dicha
remuneración deberá ser, como mínimo, suficiente para cubrir los costes de gestión del
mecanismo. La estructura de retribuciones incentivará la eficiencia en la gestión del
Mecanismo.
Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los intereses
públicos en los términos establecidos en la Guía Operativa del Mecanismo a que se
refiere el apartado siguiente.
Elaborar una Guía operativa del Mecanismo que establecerá los criterios para valorar
la estructura financiera de la empresa, la profesionalidad en la gestión y la viabilidad
técnica y económica del proyecto y someterla a la Comisión de Seguimiento y Control
del Mecanismo para su aprobación.
Elaborar la adaptación al Mecanismo del Manual de Procedimiento de Concesión y
Control de Préstamos Participativos de la sociedad.
Registrar todas las operaciones realizadas con cargo al Mecanismo en una
contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
Elaborar los presupuestos de capital y explotación del Mecanismo, así como definir
los objetivos del Mecanismo a corto y medio plazo.
Elaborar las cuentas del Mecanismo y aprobarlas, previa remisión a la Comisión de
Seguimiento y Control del Mecanismo, como asunto para información.
Establecer el plan de liquidación del retorno al Tesoro Público al finalizar el plazo de
vigencia del Mecanismo que deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento y
Control.
El sistema de evaluación, seguimiento, control y auditoría del Mecanismo REINICIA+
FEPYME DANA se sujetará a lo establecido en la Guía Operativa del Mecanismo. En
todo caso, el sistema de evaluación, seguimiento, control y auditoría se apoyará en los
sistemas generales de control ya existentes en ENISA.
El funcionamiento del Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA queda sujeto al Plan
de Medidas Antifraude (PMA) vigente en ENISA.
Diez. Comisión de Seguimiento y Control.
El Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) una Comisión de Seguimiento y
Control (en adelante, la Comisión) que velará por el correcto funcionamiento del
Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y PYME del
MINTUR.
Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME del
MINTUR.
Dos representantes de ENISA.
La persona titular del área jurídica de ENISA actuará como secretario de la Comisión,
sin derecho a voto.

cve: BOE-A-2025-391
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7