Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-391)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4065
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar o denegar el informe por causas de incumplimiento. Si se aprobara el
informe, la Comisión lo elevará al Director General de Estrategia Industrial y PYME para
que inicie el procedimiento de reintegro conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b) Aprobar, a propuesta de la gestora, una Guía Operativa del Mecanismo
REINICIA+FEPYME DANA.
c) Aprobar, a propuesta de la gestora, la adaptación al Mecanismo del Manual de
Procedimiento de Concesión y Control de Préstamos Participativos de la sociedad.
d) Analizar y valorar la evolución de las operaciones por cuenta del Mecanismo
REINICIA+ FEPYME DANA para garantizar la buena marcha de las operaciones y el
cumplimiento de los objetivos para los que fue creado.
e) Solicitar a la gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que
asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de
forma específica o periódica determine deba serle remitida. En general, podrá solicitar
cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones
de control y seguimiento de las operaciones que realice la gestora con cargo al
Mecanismo.
f) Ser informada sobre las cuentas anuales del Mecanismo con carácter previo a su
aprobación por parte de la gestora.
g) Verificar la adecuación de las propuestas de remuneración de la gestora a las
normas de retribución fijadas en el convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de
Industria y ENISA.
h) Aprobar el plan de liquidación del retorno al Tesoro Público al finalizar el plazo de
vigencia del Mecanismo para su aprobación por el Ministerio de Industria y Turismo,
previo informe vinculante de la Intervención General de la Administración del Estado.
i) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que se aprueben
con cargo al Mecanismo y cualesquiera otras que se deriven de este Mecanismo.
Once.
Política de riesgos.
A los efectos del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA para la admisión de las
solicitudes Se aplicará la política de riesgos actual de ENISA con las siguientes
salvedades:
No serán de aplicación los ratios de cofinanciación y supervivencia,
y se aprobarán operaciones con rating C3.
Doce.
cve: BOE-A-2025-391
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será de aplicación
subsidiaria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4065
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar o denegar el informe por causas de incumplimiento. Si se aprobara el
informe, la Comisión lo elevará al Director General de Estrategia Industrial y PYME para
que inicie el procedimiento de reintegro conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b) Aprobar, a propuesta de la gestora, una Guía Operativa del Mecanismo
REINICIA+FEPYME DANA.
c) Aprobar, a propuesta de la gestora, la adaptación al Mecanismo del Manual de
Procedimiento de Concesión y Control de Préstamos Participativos de la sociedad.
d) Analizar y valorar la evolución de las operaciones por cuenta del Mecanismo
REINICIA+ FEPYME DANA para garantizar la buena marcha de las operaciones y el
cumplimiento de los objetivos para los que fue creado.
e) Solicitar a la gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que
asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de
forma específica o periódica determine deba serle remitida. En general, podrá solicitar
cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones
de control y seguimiento de las operaciones que realice la gestora con cargo al
Mecanismo.
f) Ser informada sobre las cuentas anuales del Mecanismo con carácter previo a su
aprobación por parte de la gestora.
g) Verificar la adecuación de las propuestas de remuneración de la gestora a las
normas de retribución fijadas en el convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de
Industria y ENISA.
h) Aprobar el plan de liquidación del retorno al Tesoro Público al finalizar el plazo de
vigencia del Mecanismo para su aprobación por el Ministerio de Industria y Turismo,
previo informe vinculante de la Intervención General de la Administración del Estado.
i) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que se aprueben
con cargo al Mecanismo y cualesquiera otras que se deriven de este Mecanismo.
Once.
Política de riesgos.
A los efectos del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA para la admisión de las
solicitudes Se aplicará la política de riesgos actual de ENISA con las siguientes
salvedades:
No serán de aplicación los ratios de cofinanciación y supervivencia,
y se aprobarán operaciones con rating C3.
Doce.
cve: BOE-A-2025-391
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será de aplicación
subsidiaria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X