Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-391)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4063
quince días naturales de antelación a la fecha prevista para la amortización del siguiente
pago, indicando la cantidad que se desea amortizar y la fecha prevista para la
amortización. En caso de amortización anticipada parcial se ajustará el calendario de
amortización.
d) En caso de impago de cualesquiera de las cuotas del préstamo participativo con
tramo no reembolsable, se solicitará el reintegro de todo el préstamo no satisfecho.
Serán causas de reintegro:
a) Causas relativas a las actuaciones financiadas: si el beneficiario no destinase la
financiación a la finalidad y atención para el que fue solicitada, se otorgarán 15 días
naturales para la presentación de la documentación adicional y de las alegaciones que el
beneficiario considere oportunas. Se valorará el grado de incumplimiento y las causas
que lo motivaron pudiendo instar, una vez informada la Comisión, un vencimiento
anticipado parcial e, incluso, optar por la resolución anticipada del contrato.
b) Causas relativas a impagos: la falta de pago a sus respectivos vencimientos de
cualquier cantidad adeudada por principal.
c)
Otras causas:
i) La falsedad en los datos aportados y declaraciones efectuadas por el beneficiario,
con base en los cuales la Sociedad Gestora otorgó la financiación.
ii) Si los informes de auditoría de las Cuentas Anuales entregados por el
Beneficiario, fueran emitidos por los auditores con opinión «desfavorable» o «denegada»
con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
iii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Contrato.
e) La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
f) El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
establecidas en la guía operativa de ENISA.
g) ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos cumplan con el
Manual de Procedimiento de Concesión y Control de Préstamos Participativos.
Ocho. Régimen de ayudas.
A los efectos de ayudas de estado resultará de aplicación el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de
Minimis.
Gestión del Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
a) De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 4 del
Real Decreto ley 8/2024, de 28 de noviembre, ENISA es la gestora del Fondo de
Emprendimiento y PYME (FEPYME), siéndolo de igual manera del Mecanismo REINICIA
+FEPYME DANA, según disponen los apartados 8 y 9 del artículo 23 del citado Real
Decreto-ley.
b) ENISA llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Mecanismo
REINICIA+FEPYME DANA incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes:
Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación o inversión con cargo al
Mecanismo que serán aprobadas o denegadas por el Comité de inversión de la
sociedad.
Elaborar un informe de incumplimiento por cualquiera de las causas de reintegro
establecidas en el apartado siete que elevará a la Comisión de Seguimiento y Control.
cve: BOE-A-2025-391
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4063
quince días naturales de antelación a la fecha prevista para la amortización del siguiente
pago, indicando la cantidad que se desea amortizar y la fecha prevista para la
amortización. En caso de amortización anticipada parcial se ajustará el calendario de
amortización.
d) En caso de impago de cualesquiera de las cuotas del préstamo participativo con
tramo no reembolsable, se solicitará el reintegro de todo el préstamo no satisfecho.
Serán causas de reintegro:
a) Causas relativas a las actuaciones financiadas: si el beneficiario no destinase la
financiación a la finalidad y atención para el que fue solicitada, se otorgarán 15 días
naturales para la presentación de la documentación adicional y de las alegaciones que el
beneficiario considere oportunas. Se valorará el grado de incumplimiento y las causas
que lo motivaron pudiendo instar, una vez informada la Comisión, un vencimiento
anticipado parcial e, incluso, optar por la resolución anticipada del contrato.
b) Causas relativas a impagos: la falta de pago a sus respectivos vencimientos de
cualquier cantidad adeudada por principal.
c)
Otras causas:
i) La falsedad en los datos aportados y declaraciones efectuadas por el beneficiario,
con base en los cuales la Sociedad Gestora otorgó la financiación.
ii) Si los informes de auditoría de las Cuentas Anuales entregados por el
Beneficiario, fueran emitidos por los auditores con opinión «desfavorable» o «denegada»
con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
iii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Contrato.
e) La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
f) El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
establecidas en la guía operativa de ENISA.
g) ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos cumplan con el
Manual de Procedimiento de Concesión y Control de Préstamos Participativos.
Ocho. Régimen de ayudas.
A los efectos de ayudas de estado resultará de aplicación el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de
Minimis.
Gestión del Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
a) De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 4 del
Real Decreto ley 8/2024, de 28 de noviembre, ENISA es la gestora del Fondo de
Emprendimiento y PYME (FEPYME), siéndolo de igual manera del Mecanismo REINICIA
+FEPYME DANA, según disponen los apartados 8 y 9 del artículo 23 del citado Real
Decreto-ley.
b) ENISA llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Mecanismo
REINICIA+FEPYME DANA incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes:
Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación o inversión con cargo al
Mecanismo que serán aprobadas o denegadas por el Comité de inversión de la
sociedad.
Elaborar un informe de incumplimiento por cualquiera de las causas de reintegro
establecidas en el apartado siete que elevará a la Comisión de Seguimiento y Control.
cve: BOE-A-2025-391
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.