Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-391)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4062
De acuerdo con el punto anterior podrán ser gastos financiables elegibles, entre
otros, los siguientes:
Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros
inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y
acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de
terrenos.
Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el
autoconsumo como el vertido a red.
Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la
comunicación.
Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
Mobiliario.
Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
Reposición de existencias.
Siete.
Características e importe de la financiación.
a) Préstamo participativo no convertible. Se entiende por préstamo participativo
aquel que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real
Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de
Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición
adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes
sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y por la disposición adicional
tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea.
Las operaciones a realizar con cargo al Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA se
realizarán mediante préstamos participativos no convertibles. Sus características
principales son:
Importe máximo del préstamo: 150.000 euros.
Importe mínimo del préstamo: 25.000 euros.
Para la determinación del importe se valorará la cuantía de fondos propios y la
estructura financiera de la empresa.
El tipo de interés de la parte reembolsable se aplicará en dos tramos:
Comisión de apertura: 0 %.
Vencimiento: máximo 7 años.
Carencia de principal: máximo 2 años.
No se exigen avales ni garantías.
b) La parte no reembolsable del préstamo participativo podrá alcanzar hasta un 15
por ciento del importe del préstamo, que se repartirá entre todas las cuotas en que se
divida ese préstamo. La cuota de amortización del préstamo será trimestral.
c) El beneficiario podrá amortizar anticipadamente todo o parte de la financiación
otorgada pendiente, debiendo notificarlo a través del Portal Web de ENISA, con al menos
cve: BOE-A-2025-391
Verificable en https://www.boe.es
– Primer tramo: 0 %.
– Segundo tramo: se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en
base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos
sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses).
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4062
De acuerdo con el punto anterior podrán ser gastos financiables elegibles, entre
otros, los siguientes:
Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros
inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y
acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de
terrenos.
Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el
autoconsumo como el vertido a red.
Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la
comunicación.
Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
Mobiliario.
Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
Reposición de existencias.
Siete.
Características e importe de la financiación.
a) Préstamo participativo no convertible. Se entiende por préstamo participativo
aquel que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real
Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de
Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición
adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes
sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y por la disposición adicional
tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea.
Las operaciones a realizar con cargo al Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA se
realizarán mediante préstamos participativos no convertibles. Sus características
principales son:
Importe máximo del préstamo: 150.000 euros.
Importe mínimo del préstamo: 25.000 euros.
Para la determinación del importe se valorará la cuantía de fondos propios y la
estructura financiera de la empresa.
El tipo de interés de la parte reembolsable se aplicará en dos tramos:
Comisión de apertura: 0 %.
Vencimiento: máximo 7 años.
Carencia de principal: máximo 2 años.
No se exigen avales ni garantías.
b) La parte no reembolsable del préstamo participativo podrá alcanzar hasta un 15
por ciento del importe del préstamo, que se repartirá entre todas las cuotas en que se
divida ese préstamo. La cuota de amortización del préstamo será trimestral.
c) El beneficiario podrá amortizar anticipadamente todo o parte de la financiación
otorgada pendiente, debiendo notificarlo a través del Portal Web de ENISA, con al menos
cve: BOE-A-2025-391
Verificable en https://www.boe.es
– Primer tramo: 0 %.
– Segundo tramo: se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en
base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos
sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses).