Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-391)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025
Cinco.

Sec. III. Pág. 4061

Beneficiarios.

Pequeñas y Medianas Empresas titulares de actividades o establecimientos
industriales, mercantiles de servicios y turísticos en las zonas afectadas que cumplan los
siguientes requisitos:
Ser pyme conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tener personalidad jurídica, como sociedad mercantil o sociedad cooperativa.
Haber sido constituida antes del 28 de octubre de 2024 y encontrarse en
funcionamiento en el momento anterior a dicha fecha.
Tener domicilio social o instalaciones afectadas en los municipios recogidos en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
No tener la consideración de empresa en crisis antes del 28 de octubre de 2024, de
conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.
La obligación de estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o institución jurídica
sustancialmente equivalente; no haber sido declarada insolvente en cualquier
procedimiento; no hallarse declarada en concurso o institución jurídica sustancialmente
equivalente, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a
intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
No encontrarse en situación de insolvencia actual siempre que concurra además
alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos en el artículo 2.4
del texto refundido de la Ley Concursal.
Tener un proyecto viable, sostenible y con potencial de crecimiento.
El proyecto deberá recoger las mejoras de la capacidad productiva y los activos que
se quieren financiar en el marco de la empresa que los desarrolla, con detalle de los
elementos técnicos y económicos del proyecto y la evolución esperable de la empresa
en su conjunto.
Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro
Mercantil o en el registro público que proceda.
Aportar declaración responsable de que el solicitante cumple con los requisitos
establecidos en la normativa comunitaria de ayudas.

Los proyectos empresariales a financiar deberán estar vinculados a los daños
sufridos como consecuencia de la DANA y tendrán por finalidad la reparación,
renovación, adecuación, reposición, ampliación o mejora de:
Construcciones e instalaciones.
Maquinaria, equipos y vehículos.
Existencias.

cve: BOE-A-2025-391
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Seis. Líneas de actuación financiables.