Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-391)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4060

la DANA (Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA), dotado con 350 millones de euros en
préstamos con parte no reembolsable, financiado con recursos de los Presupuestos
Generales del Estado. El FEPYME tiene una mayor agilidad en la gestión por lo que se
considera que es el instrumento adecuado para poner en marcha una herramienta de
financiación a través de préstamos participativos, instrumento de deuda a medio camino
entre el préstamo tradicional y el capital riesgo, no convertible, ideado para reforzar la
estructura financiera de la empresa, que ayuden a reactivar las zonas afectadas; de esta
manera el Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA, cubrirá las necesidades de inversión
de pymes con proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles.
ANEXO I
Disposiciones Generales para el establecimiento de la actividad y el
funcionamiento del Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la
DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA
Uno.

Objeto.

El Mecanismo de financiación para pequeñas y medianas empresas (pymes)
afectadas por la DANA (Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA tiene por objeto
conceder préstamos participativos con parte no reembolsable a través del Fondo de
Emprendimiento y PYME, F.C.P.J (FEPYME) a pymes titulares de actividades o
establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos viables y con potencial
de crecimiento y que además generen un impacto positivo en su territorio; incorporen la
sostenibilidad como elemento de una gestión eficiente de los recursos y contribuyan a
generar resiliencia frente a futuras eventualidades.
Dos. Dotación económica.
El Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA estará dotado con 350 millones de euros
de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024; 300 millones
de euros para la financiación del tramo reembolsable y 50 millones de euros para el
tramo no reembolsable.
Tres. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico será la relación de municipios definidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA se podrán
realizar a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre
hasta el 31 de diciembre de 2025. Este mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta
el 31 de diciembre de 2032.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la página web de ENISA.
Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada. En aquellos supuestos en que
sea necesaria documentación complementaria, los solicitantes tendrán un plazo de diez
días, desde la solicitud de ENISA, para aportarla; en caso de no contestar al
requerimiento de información ENISA anulará la petición, lo cual no impedirá presentar
una nueva solicitud. El orden de prelación de esta nueva solicitud, será el
correspondiente al momento de presentación y no al de la solicitud anulada.

cve: BOE-A-2025-391
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Cuatro.