Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-391)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4059
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
391
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre
de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del
mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA.
Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha adoptado
un acuerdo por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de
financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME
DANA.
A efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros del 10
de diciembre de 2024,
Esta Secretaría de Estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo
en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Torró
Soler.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los
daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, los requisitos de
elegibilidad de operaciones y los elementos de gestión y funcionamiento para el
Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA en el anexo I.
La situación provocada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), acaecida
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ha generado graves daños en el
tejido productivo y económico de las zonas afectadas, con especial afectación sobre las
pequeñas y medianas empresas. Una catástrofe de estas dimensiones implica el
despliegue de medidas extraordinarias y urgentes para contribuir a reparar los daños que
se estiman en miles de millones de euros.
La recuperación de la actividad económica y social de las zonas afectadas pasa por
el fomento de la competitividad y el desarrollo sostenible del territorio a través de la
regeneración y/o creación de un tejido empresarial y emprendedor innovador,
fomentando la inversión en nuevas iniciativas empresariales y la transformación de las
existentes.
En este sentido, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28
de noviembre, ha creado el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana
Empresa, F.C.P.J. (en adelante, FEPYME) en ejecución de los compromisos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Fondo se destinará a la
concesión de préstamos participativos.
Asimismo, el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2024, de 28 de noviembre, crea
dentro del FEPYME, un Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por
cve: BOE-A-2025-391
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4059
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
391
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre
de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del
mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA.
Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha adoptado
un acuerdo por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de
financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME
DANA.
A efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros del 10
de diciembre de 2024,
Esta Secretaría de Estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo
en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Torró
Soler.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los
daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, los requisitos de
elegibilidad de operaciones y los elementos de gestión y funcionamiento para el
Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA en el anexo I.
La situación provocada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), acaecida
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ha generado graves daños en el
tejido productivo y económico de las zonas afectadas, con especial afectación sobre las
pequeñas y medianas empresas. Una catástrofe de estas dimensiones implica el
despliegue de medidas extraordinarias y urgentes para contribuir a reparar los daños que
se estiman en miles de millones de euros.
La recuperación de la actividad económica y social de las zonas afectadas pasa por
el fomento de la competitividad y el desarrollo sostenible del territorio a través de la
regeneración y/o creación de un tejido empresarial y emprendedor innovador,
fomentando la inversión en nuevas iniciativas empresariales y la transformación de las
existentes.
En este sentido, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28
de noviembre, ha creado el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana
Empresa, F.C.P.J. (en adelante, FEPYME) en ejecución de los compromisos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Fondo se destinará a la
concesión de préstamos participativos.
Asimismo, el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2024, de 28 de noviembre, crea
dentro del FEPYME, un Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por
cve: BOE-A-2025-391
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