Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3998
especiales en cualquier área de la empresa cuando ello sea necesario. Cuando estas
situaciones se produzcan serán justificadas y negociadas con los Comités de Empresa
correspondientes, fijándose los criterios para su compensación y recuperación.
Calendario laboral.
Al iniciarse cada año, y después de conocerse el calendario oficial de los festivos
nacionales, autonómicos y locales, se confeccionará en cada centro de trabajo, de
común acuerdo, un calendario oficial de fiestas, como, asimismo, de fiestas convenidas,
fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales
acordadas.
Los calendarios pactados en cada centro de trabajo recogerán como no laborables
los días 24 y 31 de diciembre.
La publicación del mismo se realizará como máximo en la primera quincena del mes
de enero.
Confeccionados dichos calendarios, el exceso que resulte sobre la jornada anual
establecida se consideraran días de exceso de jornada anual a disposición del
colaborador/a.
Los días de exceso de jornada tendrán similar regulación a la de las vacaciones.
Es compromiso tanto de la Dirección de la compañía como de la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras, velar por el disfrute integro de estos días por parte
de los/las colaboradores/as. Ambas partes tomaran las medidas que consideren
necesarias en cada momento para identificar, estudiar, y compensar cuando proceda,
cualquier situación excepcional que impida este disfrute, independientemente del área de
la compañía donde ocurra.
Flexibilidad horaria en los centros de trabajo de personal empleado (excepto
Servicios Técnicos y Fábrica Cornellá).
Durante la vigencia de este convenio, se mantiene el comienzo de la jornada a las 8
horas y su finalización a las 17,15 horas, con una flexibilidad en la hora de entrada entre
las 7,00 y las 10:00 horas.
La jornada de trabajo diaria en invierno es de 8 horas 30 minutos efectivos, con una
pausa de 45 minutos, adicional para la comida. Esta pausa no se considerará tiempo
efectivo de trabajo.
La jornada de trabajo diaria en verano es de 6 horas 35 minutos efectivas.
La jornada de verano está comprendida entre el día 15 de junio y el 14 de septiembre
(ambos inclusive).
Se mantienen los tiempos de recuperación como en la actualidad, es decir:
Se establece la posibilidad del cómputo de los excesos horarios cada quince días a
los efectos de la recuperación del último día laborable de la semana de cada
colaborador/a anteriormente señalada, procurando que la citada recuperación coincida
con el último día laborable del calendario laboral del centro de trabajo correspondiente.
En los puentes del calendario, –24 y 31 de diciembre– y días festivos nacionales,
locales y autonómicos de los años de vigencia de este convenio, con el fin de garantizar
la debida atención a los clientes, las Jefaturas de cada unidad podrán nombrar un retén
de hasta un tercio de la plantilla correspondiente, en horario normal de trabajo, en
jornada de invierno o de verano, teniendo en cuenta, a ser posible, el criterio rotativo,
con un preaviso mínimo de quince días. Las horas así realizadas se considerarán como
horas extras a compensar, siendo la fórmula de compensación la de hora trabajada por
hora libre más el suplemento económico del apartado c) del artículo 11.
Permanecerán accesibles a los clientes las oficinas de los centros de trabajo durante
toda la jornada laboral, evitando cierres durante la pausa.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
a) En jornada de invierno la recuperación será de hasta 135 minutos.
b) En jornada de verano se podrán recuperar hasta 55 minutos.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3998
especiales en cualquier área de la empresa cuando ello sea necesario. Cuando estas
situaciones se produzcan serán justificadas y negociadas con los Comités de Empresa
correspondientes, fijándose los criterios para su compensación y recuperación.
Calendario laboral.
Al iniciarse cada año, y después de conocerse el calendario oficial de los festivos
nacionales, autonómicos y locales, se confeccionará en cada centro de trabajo, de
común acuerdo, un calendario oficial de fiestas, como, asimismo, de fiestas convenidas,
fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales
acordadas.
Los calendarios pactados en cada centro de trabajo recogerán como no laborables
los días 24 y 31 de diciembre.
La publicación del mismo se realizará como máximo en la primera quincena del mes
de enero.
Confeccionados dichos calendarios, el exceso que resulte sobre la jornada anual
establecida se consideraran días de exceso de jornada anual a disposición del
colaborador/a.
Los días de exceso de jornada tendrán similar regulación a la de las vacaciones.
Es compromiso tanto de la Dirección de la compañía como de la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras, velar por el disfrute integro de estos días por parte
de los/las colaboradores/as. Ambas partes tomaran las medidas que consideren
necesarias en cada momento para identificar, estudiar, y compensar cuando proceda,
cualquier situación excepcional que impida este disfrute, independientemente del área de
la compañía donde ocurra.
Flexibilidad horaria en los centros de trabajo de personal empleado (excepto
Servicios Técnicos y Fábrica Cornellá).
Durante la vigencia de este convenio, se mantiene el comienzo de la jornada a las 8
horas y su finalización a las 17,15 horas, con una flexibilidad en la hora de entrada entre
las 7,00 y las 10:00 horas.
La jornada de trabajo diaria en invierno es de 8 horas 30 minutos efectivos, con una
pausa de 45 minutos, adicional para la comida. Esta pausa no se considerará tiempo
efectivo de trabajo.
La jornada de trabajo diaria en verano es de 6 horas 35 minutos efectivas.
La jornada de verano está comprendida entre el día 15 de junio y el 14 de septiembre
(ambos inclusive).
Se mantienen los tiempos de recuperación como en la actualidad, es decir:
Se establece la posibilidad del cómputo de los excesos horarios cada quince días a
los efectos de la recuperación del último día laborable de la semana de cada
colaborador/a anteriormente señalada, procurando que la citada recuperación coincida
con el último día laborable del calendario laboral del centro de trabajo correspondiente.
En los puentes del calendario, –24 y 31 de diciembre– y días festivos nacionales,
locales y autonómicos de los años de vigencia de este convenio, con el fin de garantizar
la debida atención a los clientes, las Jefaturas de cada unidad podrán nombrar un retén
de hasta un tercio de la plantilla correspondiente, en horario normal de trabajo, en
jornada de invierno o de verano, teniendo en cuenta, a ser posible, el criterio rotativo,
con un preaviso mínimo de quince días. Las horas así realizadas se considerarán como
horas extras a compensar, siendo la fórmula de compensación la de hora trabajada por
hora libre más el suplemento económico del apartado c) del artículo 11.
Permanecerán accesibles a los clientes las oficinas de los centros de trabajo durante
toda la jornada laboral, evitando cierres durante la pausa.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
a) En jornada de invierno la recuperación será de hasta 135 minutos.
b) En jornada de verano se podrán recuperar hasta 55 minutos.