Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3999

Flexibilidad en Fábrica Cornellá.
Se establecen los siguientes horarios:
Personal productivo.
Horario normal 06:45-15:00 (Pausa 09:30-09:45).
Turno mañana 05:45-14:00 (Pausa 09.30-09.45).
Turno tarde 14:00-22:15 (Pausa 18:15-18:30).
Turno noche 22:00-06:00 (Pausa 24:00-00:15).
El personal obrero y personal empleado vinculado directamente al proceso
productivo podrán retrasar el horario de entrada hasta un máximo de quince minutos
sobre el horario establecido, que será recuperado en la misma jornada retrasando en
igual tiempo la hora de salida.
Personal empleado.
Jornada invierno 07:30 a 16:36 (incluye dos pausas, de 09:30 a 09:45 y otra de 30
minutos para la comida).
Los empleados podrán optar al mediodía por una pausa entre 20 y 60 minutos, lo
cual aportará una flexibilidad complementaria para compensarla a la salida.
Jornada verano 08:00 a 14:00 (Pausa 09:30 a 09:45).
Flexibilidad.
Jornada invierno de 06:55 a 07:55.
Jornada verano de 07:25 a 08:25.
Existirá la posibilidad de acumular semanal/quincenalmente tiempo para adelantar la
salida del último día laborable de la semana a partir de las 14:15 horas.
Jornada Intensiva.
Para toda la organización la jornada de verano estará comprendida entre el día 15 de
junio y el 14 de septiembre (ambos inclusive) y en las oficinas de Fábrica Cornellá, la
jornada de verano estará comprendida entre el día 1 de julio y el 15 de septiembre
(ambos inclusive).
Jornada industrial de Fábrica Cornellá.

1. La empresa informará previamente al Comité de Empresa con la documentación
justificativa de la situación por sobreocupación provisional o falta de trabajo
circunstancial.
2. La duración de la jornada irregular será de 48 horas máximas y 32 horas
mínimas de trabajo a la semana, respetando el cómputo anual pactado.
3. El calendario de jornada y la posterior recuperación se establecerá en función de
la duración de estas situaciones, debiendo existir un preaviso mínimo de cinco días
laborables. Cumplido este preaviso, y previa planificación, justificación y orientación
sobre la recuperación, la jornada industrial entrará en funcionamiento para el personal
afectado.
4. La aplicación de la jornada industrial requerirá que el colectivo afectado sea
como mínimo de un grupo productivo dentro de un mismo ámbito funcional. Se entiende,
a estos efectos, por grupo productivo el equipo o grupo de colaboradores/as que

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Ante la necesidad de atender picos de producción/faltas de ocupación, previa
información de la empresa y justificación acreditativa al Comité de Empresa, se podrá
establecer una jornada semanal flexible que se regirá por las siguientes pautas: