Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3997
Dichos importes serán el mínimo aplicable cuando los viajes se realicen fuera de
España.
Dietas para desplazamientos cortos personal de Servicios, y Servicios Técnicos.
En los centros de trabajo de las provincias de Madrid y Barcelona cuando los
desplazamientos sean a dichas capitales se abonarán en concepto de dieta 23,64 euros
brutos en 2024 y 24,35 euros brutos en 2025. Esta cantidad se abonará también para
desplazamientos a clientes o gestiones de empresa que se realicen dentro de los
municipios o ciudades de destino que se encuentren dentro de un radio de 30 kilómetros
del centro de trabajo.
La fiscalidad de estos conceptos será la aplicable en cada momento y territorio fiscal.
Artículo 16.
Compensación económica por antigüedad.
Esta compensación se contempla en el anexo 4 para el personal adscrito a Fábrica
Cornellá, y anexos 1 y 2 para el resto de las unidades de la empresa. Dicha
compensación se devengará por cada cinco años de antigüedad en la empresa. El cobro
de este concepto es de carácter mensual.
Artículo 17.
Plus transporte.
El plus transporte mantendrá su regulación como en la actualidad en cuanto al
personal con derecho al mismo.
Cada centro regula el plus transporte en función de sus características y distancias
geográficas existentes (anexo 7).
Artículo 18.
Plus transporte de materiales en los Servicios Técnicos.
El plus transporte de materiales en caso de utilizar coche propio al servicio de la
empresa está regulado en el anexo 8. Solo se podrá devengar este plus una vez al día.
Este plus tendrá el incremento de sueldos y salarios para cada año de vigencia del
convenio.
Artículo 19.
Otros pluses en Fábrica Cornellá.
Los importes que correspondan según los distintos conceptos de pluses existentes
se han regulado y figuran en el anexo 4.
Los importes que se venían percibiendo de forma individual por los pluses eliminados
de: tóxico, penoso, sucio, altura, centralita, báscula, cabeza de línea, chapa, galvánica y
vigilante jurado, se han compensado en un plus no absorbible «ad personam» y
revalorizable. Para el resto se aplicará el incremento de sueldos y salarios.
Artículo 20. Kilometraje.
El precio del kilómetro queda establecido en 0,40 euros brutos durante la vigencia del
convenio.
Jornada y vacaciones
Artículo 21. Jornada de trabajo.
Para el año 2024 se fija la jornada de trabajo anual en 1.754 horas efectivas,
estableciéndose la jornada anual para el año 2025 en 1750 horas efectivas, excluidas las
pausas cualesquiera que sean.
Dada la necesidad cada vez mayor de una completa atención al cliente y sus
necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3997
Dichos importes serán el mínimo aplicable cuando los viajes se realicen fuera de
España.
Dietas para desplazamientos cortos personal de Servicios, y Servicios Técnicos.
En los centros de trabajo de las provincias de Madrid y Barcelona cuando los
desplazamientos sean a dichas capitales se abonarán en concepto de dieta 23,64 euros
brutos en 2024 y 24,35 euros brutos en 2025. Esta cantidad se abonará también para
desplazamientos a clientes o gestiones de empresa que se realicen dentro de los
municipios o ciudades de destino que se encuentren dentro de un radio de 30 kilómetros
del centro de trabajo.
La fiscalidad de estos conceptos será la aplicable en cada momento y territorio fiscal.
Artículo 16.
Compensación económica por antigüedad.
Esta compensación se contempla en el anexo 4 para el personal adscrito a Fábrica
Cornellá, y anexos 1 y 2 para el resto de las unidades de la empresa. Dicha
compensación se devengará por cada cinco años de antigüedad en la empresa. El cobro
de este concepto es de carácter mensual.
Artículo 17.
Plus transporte.
El plus transporte mantendrá su regulación como en la actualidad en cuanto al
personal con derecho al mismo.
Cada centro regula el plus transporte en función de sus características y distancias
geográficas existentes (anexo 7).
Artículo 18.
Plus transporte de materiales en los Servicios Técnicos.
El plus transporte de materiales en caso de utilizar coche propio al servicio de la
empresa está regulado en el anexo 8. Solo se podrá devengar este plus una vez al día.
Este plus tendrá el incremento de sueldos y salarios para cada año de vigencia del
convenio.
Artículo 19.
Otros pluses en Fábrica Cornellá.
Los importes que correspondan según los distintos conceptos de pluses existentes
se han regulado y figuran en el anexo 4.
Los importes que se venían percibiendo de forma individual por los pluses eliminados
de: tóxico, penoso, sucio, altura, centralita, báscula, cabeza de línea, chapa, galvánica y
vigilante jurado, se han compensado en un plus no absorbible «ad personam» y
revalorizable. Para el resto se aplicará el incremento de sueldos y salarios.
Artículo 20. Kilometraje.
El precio del kilómetro queda establecido en 0,40 euros brutos durante la vigencia del
convenio.
Jornada y vacaciones
Artículo 21. Jornada de trabajo.
Para el año 2024 se fija la jornada de trabajo anual en 1.754 horas efectivas,
estableciéndose la jornada anual para el año 2025 en 1750 horas efectivas, excluidas las
pausas cualesquiera que sean.
Dada la necesidad cada vez mayor de una completa atención al cliente y sus
necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas
cve: BOE-A-2025-390
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CAPÍTULO III