Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4054

– Preparar un informe detallado en el que se contenga la correspondiente propuesta
de medidas a adoptar.
– Remitir dicho informe a la Dirección de RR. HH. para que se adopten las medidas
que se consideren pertinentes, a fin de solventar el problema y determinar las posibles
actuaciones disciplinarias.
En el caso de que cualquier miembro de este comité se viera involucrado en un
proceso de acoso o afectado por relación, que pueda hacer dudar de su objetividad e
imparcialidad en el proceso, quedará automáticamente invalidado para formar parte en
dicho concreto proceso, o procesos análogos o relacionados. Si fuera la persona
denunciada o el denunciante, quedará invalidada para intervenir en cualquier otro
procedimiento hasta la resolución de su caso.
Los acuerdos de este comité de actuación se adoptarán por mayoría de sus
miembros.
7.

Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso.

Se seguirá el protocolo de actuación dictado por las circulares vigentes y normas de
Casa Matriz, adaptadas a la legislación laboral local y siempre conforme a lo establecido
a continuación.
Este protocolo estará conforme a la legislación española.
7.1

Aspectos que deberán acompañar a todo procedimiento:

– Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.
– Protección del/de la trabajador/a presuntamente acosado/a en cuanto a su
seguridad y salud.
– Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
– Garantía de preservación de la identidad y circunstancias de la persona que
denuncia.
– No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso,
salvo que sea necesario para la investigación.
– Tramitación urgente, sin demoras inexplicables.
– Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la/s persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.
– El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el
código de conducta de aplicación, según corresponda.
– A propuesta del Comité de actuación en casos de acoso se podrán tomar medidas
cautelares para separar al/a la denunciante y al/a la denunciado/a hasta la finalización de
la investigación.

Se pretende que el procedimiento sea lo más ágil y eficaz posible, y que se proteja
en todo caso la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas;
asimismo, se procurará la protección suficiente de la víctima en cuanto a su seguridad y
salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas
que puedan derivarse de la situación, atendiendo muy especialmente a las
circunstancias de trabajo en que se encuentre el/la presunto/a acosado/a.
A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y
todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto,
tanto al denunciante, y/o a la víctima –quienes en ningún caso podrán recibir un trato
desfavorable por este motivo–, como al/a la denunciado/a, cuya culpabilidad no se
presumirá. Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán obligación de
confidencialidad, y quedarán identificadas en el expediente.

cve: BOE-A-2025-390
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7.2. Confidencialidad y protección de datos.