Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4053
– Obligarle a realizar trabajos especialmente nocivos para la salud que no formen
parte de su evaluación de riesgos.
– Atacar sus creencias políticas, sindicales o religiosas.
5.
Medidas de prevención del acoso.
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, se establecerán las siguientes medidas:
– La empresa promoverá un entorno de respeto, corrección en el ambiente de
trabajo, a través de la interiorización de los valores de igualdad de trato, respeto y
dignidad. Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones
de aislamiento mediante un seguimiento del trabajador/a, no solo en su proceso de
acogida inicial, sino con posterioridad al mismo. La empresa se hará eco de las
circunstancias personales o culturales del/de la trabajador/a incorporado y las tendrá en
cuenta para contribuir a su integración.
– Se facilitará información y formación a los/as trabajadores/as sobre los principios y
valores que deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se evitará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de cualquier colectivo.
– Cuando se detecten indicios de conductas no admitidas en un determinado
colectivo o equipo de trabajo, la Dirección de la empresa se dirigirá inmediatamente al
responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,
las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.
La empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el
trabajo, salvaguardando los derechos de los/as trabajadores/as, y atenderá las
propuestas de la Comisión de igualdad que velará por la prevención del acoso.
Igualmente, la empresa velará por la erradicación de manifestaciones contrarias al
respeto de la dignidad de las personas, tanto en el uso del lenguaje, como en las
comunicaciones que contengan cualquier imagen que lleve implícita un contenido
claramente sexista principalmente de la mujer.
Comité de actuación en casos de acoso.
Este comité estará compuesto por cuatro personas de la Comisión de igualdad, dos
serán elegidas por la Dirección de la empresa y otras dos por entre los miembros de
la Comisión de igualdad integrantes de las distintas secciones sindicales en los centros,
los cuales serán designados por los miembros de la Mesa de Negociación y/o Comité
Intercentros.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento, para lo cual la Comisión de igualdad recibirá
la formación adecuada.
Competencias y responsabilidades. Las competencias/responsabilidades de este
comité son:
– Recibir sugerencias o consultas en relación con situaciones de acoso.
– Prestar apoyo y ayuda a los/as trabajadores/as presuntamente acosados/as.
– Garantizar en todos los casos la estricta confidencialidad del asunto y de las
personas implicadas y la igualdad de trato entre estas.
– Realizar la investigación de los supuestos de acoso que se planteen, practicando
cuantas pruebas de carácter documental o entrevistas sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4053
– Obligarle a realizar trabajos especialmente nocivos para la salud que no formen
parte de su evaluación de riesgos.
– Atacar sus creencias políticas, sindicales o religiosas.
5.
Medidas de prevención del acoso.
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, se establecerán las siguientes medidas:
– La empresa promoverá un entorno de respeto, corrección en el ambiente de
trabajo, a través de la interiorización de los valores de igualdad de trato, respeto y
dignidad. Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones
de aislamiento mediante un seguimiento del trabajador/a, no solo en su proceso de
acogida inicial, sino con posterioridad al mismo. La empresa se hará eco de las
circunstancias personales o culturales del/de la trabajador/a incorporado y las tendrá en
cuenta para contribuir a su integración.
– Se facilitará información y formación a los/as trabajadores/as sobre los principios y
valores que deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se evitará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de cualquier colectivo.
– Cuando se detecten indicios de conductas no admitidas en un determinado
colectivo o equipo de trabajo, la Dirección de la empresa se dirigirá inmediatamente al
responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,
las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.
La empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el
trabajo, salvaguardando los derechos de los/as trabajadores/as, y atenderá las
propuestas de la Comisión de igualdad que velará por la prevención del acoso.
Igualmente, la empresa velará por la erradicación de manifestaciones contrarias al
respeto de la dignidad de las personas, tanto en el uso del lenguaje, como en las
comunicaciones que contengan cualquier imagen que lleve implícita un contenido
claramente sexista principalmente de la mujer.
Comité de actuación en casos de acoso.
Este comité estará compuesto por cuatro personas de la Comisión de igualdad, dos
serán elegidas por la Dirección de la empresa y otras dos por entre los miembros de
la Comisión de igualdad integrantes de las distintas secciones sindicales en los centros,
los cuales serán designados por los miembros de la Mesa de Negociación y/o Comité
Intercentros.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento, para lo cual la Comisión de igualdad recibirá
la formación adecuada.
Competencias y responsabilidades. Las competencias/responsabilidades de este
comité son:
– Recibir sugerencias o consultas en relación con situaciones de acoso.
– Prestar apoyo y ayuda a los/as trabajadores/as presuntamente acosados/as.
– Garantizar en todos los casos la estricta confidencialidad del asunto y de las
personas implicadas y la igualdad de trato entre estas.
– Realizar la investigación de los supuestos de acoso que se planteen, practicando
cuantas pruebas de carácter documental o entrevistas sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
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