Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4052
padece, síntomas físicos, psicosomáticos, y estados de ansiedad y depresión, con el fin
de provocar que la persona afectada vea anulada su capacidad, promoción profesional o
permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Conductas constitutivas de acoso laboral, moral o de trato (mobbing):
Atendiendo a la posición que ocupan las personas afectadas por cualquiera de los
tipos de acoso podemos diferenciar tres tipos:
Descendente: es aquel que se produce del/a jefe/a al/a subordinado/a.
Ascendente: el que se produce del/a subordinado/a hacia el/la jefe/a.
Horizontal: el que se produce al mismo nivel jerárquico.
En primer lugar, las partes, a través de este protocolo, dejan expresa constancia de
su intención de adoptar, en el marco de sus responsabilidades, cuantas medidas sean
necesarias para impulsar un ambiente de trabajo libre de acoso, no permitiendo ni
consintiendo conductas de esta naturaleza. Así pues, el presente protocolo tiene por
objeto establecer un procedimiento de actuación para el caso de que algún empleado
detecta o considera que es objeto de acoso laboral, pueda hacer uso del mismo para
que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de
un caso de acoso y la Empresa pueda adoptar las medidas pertinentes, según los casos.
En consecuencia, se reflejan a continuación una serie de medidas y actuaciones que,
junto con otras adicionales ya abordadas o en marcha, contribuyan a lograr un clima
laboral adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una vía de resolución rápida,
eficaz y confidencial de solución a los conflictos que pudieran plantearse en esta materia.
A continuación, se enuncian, a modo de ejemplo, una serie de conductas concretas
que, cumpliendo los requisitos expuestos, podrían llegar a constituir acoso en el trabajo:
– Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y
habilidades.
– Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona malintencionadamente.
– No asignar tarea alguna, o asignar tareas inútiles o degradantes, que no tengan
valor productivo o que sean humillantes.
– Evaluar el trabajo de manera o de forma sesgada y criticar la actividad que realiza
la persona de manera despectiva.
– Dar al/la trabajador/a una carga trabajo desmedida de manera manifiestamente
malintencionada.
– Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros (aislamiento)
sin un motivo.
– Ignorar intencionadamente la presencia de la persona incluso sin llegar a no
dirigirle la palabra o prohibir a los compañeros que le hablen.
– No dirigir la palabra a la persona malintencionadamente.
– Amenazas y agresiones físicas.
– Amenazas verbales o por escrito.
– Gritos o insultos.
– Manipular o criticar la reputación personal, profesional o privada a través del
rumor, la denigración y ridiculización.
– Fijación de tareas con plazos inalcanzables.
– Control desmedido o inapropiado del rendimiento de un trabajador/a.
– La denegación inexplicable o infundada de períodos de licencia, vacaciones, y
formación.
– La denegación inexplicable o infundada de cambio de jornada, horario, tareas o
promoción.
– La asignación de cambios constantes de jornada, horario o tareas contra la
voluntad del trabajador/a sin justificación.
– Obligar a alguien a ejecutar tareas ajenas a su función en contra de su conciencia.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4052
padece, síntomas físicos, psicosomáticos, y estados de ansiedad y depresión, con el fin
de provocar que la persona afectada vea anulada su capacidad, promoción profesional o
permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Conductas constitutivas de acoso laboral, moral o de trato (mobbing):
Atendiendo a la posición que ocupan las personas afectadas por cualquiera de los
tipos de acoso podemos diferenciar tres tipos:
Descendente: es aquel que se produce del/a jefe/a al/a subordinado/a.
Ascendente: el que se produce del/a subordinado/a hacia el/la jefe/a.
Horizontal: el que se produce al mismo nivel jerárquico.
En primer lugar, las partes, a través de este protocolo, dejan expresa constancia de
su intención de adoptar, en el marco de sus responsabilidades, cuantas medidas sean
necesarias para impulsar un ambiente de trabajo libre de acoso, no permitiendo ni
consintiendo conductas de esta naturaleza. Así pues, el presente protocolo tiene por
objeto establecer un procedimiento de actuación para el caso de que algún empleado
detecta o considera que es objeto de acoso laboral, pueda hacer uso del mismo para
que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de
un caso de acoso y la Empresa pueda adoptar las medidas pertinentes, según los casos.
En consecuencia, se reflejan a continuación una serie de medidas y actuaciones que,
junto con otras adicionales ya abordadas o en marcha, contribuyan a lograr un clima
laboral adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una vía de resolución rápida,
eficaz y confidencial de solución a los conflictos que pudieran plantearse en esta materia.
A continuación, se enuncian, a modo de ejemplo, una serie de conductas concretas
que, cumpliendo los requisitos expuestos, podrían llegar a constituir acoso en el trabajo:
– Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y
habilidades.
– Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona malintencionadamente.
– No asignar tarea alguna, o asignar tareas inútiles o degradantes, que no tengan
valor productivo o que sean humillantes.
– Evaluar el trabajo de manera o de forma sesgada y criticar la actividad que realiza
la persona de manera despectiva.
– Dar al/la trabajador/a una carga trabajo desmedida de manera manifiestamente
malintencionada.
– Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros (aislamiento)
sin un motivo.
– Ignorar intencionadamente la presencia de la persona incluso sin llegar a no
dirigirle la palabra o prohibir a los compañeros que le hablen.
– No dirigir la palabra a la persona malintencionadamente.
– Amenazas y agresiones físicas.
– Amenazas verbales o por escrito.
– Gritos o insultos.
– Manipular o criticar la reputación personal, profesional o privada a través del
rumor, la denigración y ridiculización.
– Fijación de tareas con plazos inalcanzables.
– Control desmedido o inapropiado del rendimiento de un trabajador/a.
– La denegación inexplicable o infundada de períodos de licencia, vacaciones, y
formación.
– La denegación inexplicable o infundada de cambio de jornada, horario, tareas o
promoción.
– La asignación de cambios constantes de jornada, horario o tareas contra la
voluntad del trabajador/a sin justificación.
– Obligar a alguien a ejecutar tareas ajenas a su función en contra de su conciencia.
cve: BOE-A-2025-390
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