Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4051
orientación sexual o enfermedad, cuando se produzcan dentro del ámbito empresarial,
con el fin de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas creando un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o de orientación sexual e
identidad de género y otros tipos de acosos discriminatorios:
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o discriminatorio de
orientación sexual e identidad de género, entre otras:
– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo o la suspensión por nacimiento.
– Cualquier comportamiento, conducta práctica o decisión tomada con fines
degradantes en base a un criterio discriminatorio como por ejemplo (exclusión,
aislamiento, evaluación de desempeño discriminatorio en el contexto de este apartado).
– Ridiculizar malintencionadamente a personas porque las tareas que asumen no se
ajustan a su rol o estereotipo impuesto cultural o socialmente.
– Chistes, burlas que ridiculicen malintencionadamente el sexo, el origen racial o
étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el contexto de este apartado.
– Toma de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona
afectada, especialmente cuando esto menoscabe gravemente la intimidad de la persona.
– Críticas malintencionadas a la nacionalidad, actitudes y creencias y actividades
tanto políticas, sindicales o religiosas, vida privada, etc.
4.3
Acoso contra las personas LGTBI+ (justificado el texto).
Se entiende por acoso contra las personas LGTBI+ cualquier acto o conducta
ofensiva, humillante y/o intimidante en relación con la orientación sexual de una persona,
la identidad/expresión de género o las características sexuales de la misma con la
intención o la consecuencia de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Conductas constitutivas de acoso contra las personas LGTBI+:
– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona por razón de la
orientación, sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales de
una persona.
– Cualquier comportamiento, conducta práctica o decisión tomada con fines
degradantes en de las personas LGTBI+.
– Ridiculizar malintencionadamente a personas LGTBI+.
– Chistes, burlas o comentarios no deseados sobre la orientación sexual y/o
identidad de género.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el contexto de este apartado.
– Toma de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona
LGTBI+, especialmente cuando esto menoscabe gravemente la intimidad de la persona.
– Palabras, gestos, exhibición o circulación de textos u otros materiales que
menoscaben a la persona LGTBI+.
4.4
Acoso laboral, moral, o de trato (mobbing).
Se entiende por acoso moral la situación de hostigamiento en el lugar de trabajo en
la que una persona o grupo de personas se comporta abusivamente de forma hostil, ya
sea con palabras, gestos, o de otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona
de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado provocando en quien lo
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Serán conductas constitutivas de acoso contra las personas LGTBI+, entre otras:
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4051
orientación sexual o enfermedad, cuando se produzcan dentro del ámbito empresarial,
con el fin de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas creando un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o de orientación sexual e
identidad de género y otros tipos de acosos discriminatorios:
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o discriminatorio de
orientación sexual e identidad de género, entre otras:
– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo o la suspensión por nacimiento.
– Cualquier comportamiento, conducta práctica o decisión tomada con fines
degradantes en base a un criterio discriminatorio como por ejemplo (exclusión,
aislamiento, evaluación de desempeño discriminatorio en el contexto de este apartado).
– Ridiculizar malintencionadamente a personas porque las tareas que asumen no se
ajustan a su rol o estereotipo impuesto cultural o socialmente.
– Chistes, burlas que ridiculicen malintencionadamente el sexo, el origen racial o
étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el contexto de este apartado.
– Toma de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona
afectada, especialmente cuando esto menoscabe gravemente la intimidad de la persona.
– Críticas malintencionadas a la nacionalidad, actitudes y creencias y actividades
tanto políticas, sindicales o religiosas, vida privada, etc.
4.3
Acoso contra las personas LGTBI+ (justificado el texto).
Se entiende por acoso contra las personas LGTBI+ cualquier acto o conducta
ofensiva, humillante y/o intimidante en relación con la orientación sexual de una persona,
la identidad/expresión de género o las características sexuales de la misma con la
intención o la consecuencia de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Conductas constitutivas de acoso contra las personas LGTBI+:
– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona por razón de la
orientación, sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales de
una persona.
– Cualquier comportamiento, conducta práctica o decisión tomada con fines
degradantes en de las personas LGTBI+.
– Ridiculizar malintencionadamente a personas LGTBI+.
– Chistes, burlas o comentarios no deseados sobre la orientación sexual y/o
identidad de género.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el contexto de este apartado.
– Toma de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona
LGTBI+, especialmente cuando esto menoscabe gravemente la intimidad de la persona.
– Palabras, gestos, exhibición o circulación de textos u otros materiales que
menoscaben a la persona LGTBI+.
4.4
Acoso laboral, moral, o de trato (mobbing).
Se entiende por acoso moral la situación de hostigamiento en el lugar de trabajo en
la que una persona o grupo de personas se comporta abusivamente de forma hostil, ya
sea con palabras, gestos, o de otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona
de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado provocando en quien lo
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Serán conductas constitutivas de acoso contra las personas LGTBI+, entre otras: