Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4050

trastornos, lengua o situación socioeconómica, cuando se produzcan dentro del ámbito
empresarial.
Igualmente, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que se consideraran en todo caso
discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Por último, se amplía la definición de acoso discriminatorio a través de la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI+, a cualquier conducta realizada en función de la
orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género o las características
sexuales, con el propósito o la consecuencia comentada con anterioridad.
4.1

Acoso sexual.

Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una
persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no aceptada
libremente. Se debe tener claro, que, en determinadas circunstancias, un único incidente
puede constituir acoso sexual.
Conductas constitutivas de acoso sexual:
Conductas de carácter ambiental: que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o
humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las
condiciones de trabajo. Entre ellas:
– Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos
innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario. Agresiones físicas.
– Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas,
proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas
telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; agresiones
verbales deliberadas.
– Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o
pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos, cartas
o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo y de contenido sexual.

4.2 Acoso por razón de sexo y/o acoso discriminatorio de orientación sexual e
identidad de género y otros tipos de acosos discriminatorios.
Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007: «Constituye acoso por razón de
sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo».
También se entiende como acoso discriminatorio cualquier comportamiento realizado
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, y

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Conductas de intercambio: pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas
por un superior jerárquico o persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo
o la mejora de las condiciones de trabajo, como las que provengan de compañeros o
cualquier otra persona relacionada con la víctima por causa de trabajo, que implique
contacto físico, invitaciones persistentes, peticiones de favores sexuales, etc.
Conductas que afecten a la vulneración de la intimidad personal: pueden ser
conductas realizadas por un superior jerárquico, compañero o subordinado tendentes a
obtener imágenes o grabaciones cuya finalidad es el acoso sexual.