Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4046
Artículo 5.
Atendiendo a la normativa interna de la compañía y a la legislación de cada
comunidad autónoma, los grupos de empresa podrán establecerse como asociaciones
sin ánimo de lucro.
Artículo 6.
Los grupos de empresa de centros de trabajo situados en la misma provincia y/o
comunidad autónoma podrán si así lo deciden las asambleas de socios/as, constituir un
único grupo de empresa.
Artículo 7.
Los grupos de empresa están obligados a rendir cuentas a RR. HH. y a los comités
de empresa o delegados de personal de sus respectivos centros de trabajo tanto de su
gestión como de los ingresos y gastos de su actividad.
Artículo 8.
Los grupos de empresa elegirán de entre sus miembros a las personas que se
encargarán de desarrollar las actividades del grupo, «Órgano de Dirección del Grupo de
Empresa». A este órgano de dirección se podrá sumar una persona por cada
organización sindical con presencia en los órganos de representación de los
trabajadores/as del centro de trabajo. El número de integrantes de este órgano de
dirección será el establecido legalmente. Las personas integrantes del «Órgano de
Dirección del Grupo de Empresa» dispondrán de un crédito mensual de dos horas para
atender las actividades propias del grupo.
Artículo 9.
El Órgano de Dirección del Grupo de Empresa rendirá cuenta de su actividad y de su
gestión una vez al año ante la asamblea de asociados/as del grupo, momento en el cual
también deberán presentar su dimisión para que la asamblea pueda elegir una nueva
composición de este órgano. Cualquier afiliado podrá proponer al órgano directivo del
grupo de empresa, actividades acordes a lo establecido en el artículo 1 de este
reglamento. Estas propuestas serán pasadas a votación.
Artículo 10.
En la gestión diaria del grupo se velará por la transparencia y el respeto escrupuloso
a este reglamento, los posibles estatutos de centro, así como a las normas legales
establecidas en cada momento.
Reparto económico del fondo:
Ratio por colaborador/a = fondo total / número colaboradores/as asociados/as
Fondo centro = ratio por colaborador × número de colaboradores/as asociados/as en el centro
Los/as colaboradores/as afectados por este convenio tendrán hasta el 31 de
diciembre de cada año para inscribirse/asociarse al grupo de Empresa de su
correspondiente centro de trabajo.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Cuando un grupo de empresa no gaste el fondo asignado para las actividades que
realizan, las cantidades pendientes de gastar sumaran al fondo de ese centro para el
año siguiente.
El reparto se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4046
Artículo 5.
Atendiendo a la normativa interna de la compañía y a la legislación de cada
comunidad autónoma, los grupos de empresa podrán establecerse como asociaciones
sin ánimo de lucro.
Artículo 6.
Los grupos de empresa de centros de trabajo situados en la misma provincia y/o
comunidad autónoma podrán si así lo deciden las asambleas de socios/as, constituir un
único grupo de empresa.
Artículo 7.
Los grupos de empresa están obligados a rendir cuentas a RR. HH. y a los comités
de empresa o delegados de personal de sus respectivos centros de trabajo tanto de su
gestión como de los ingresos y gastos de su actividad.
Artículo 8.
Los grupos de empresa elegirán de entre sus miembros a las personas que se
encargarán de desarrollar las actividades del grupo, «Órgano de Dirección del Grupo de
Empresa». A este órgano de dirección se podrá sumar una persona por cada
organización sindical con presencia en los órganos de representación de los
trabajadores/as del centro de trabajo. El número de integrantes de este órgano de
dirección será el establecido legalmente. Las personas integrantes del «Órgano de
Dirección del Grupo de Empresa» dispondrán de un crédito mensual de dos horas para
atender las actividades propias del grupo.
Artículo 9.
El Órgano de Dirección del Grupo de Empresa rendirá cuenta de su actividad y de su
gestión una vez al año ante la asamblea de asociados/as del grupo, momento en el cual
también deberán presentar su dimisión para que la asamblea pueda elegir una nueva
composición de este órgano. Cualquier afiliado podrá proponer al órgano directivo del
grupo de empresa, actividades acordes a lo establecido en el artículo 1 de este
reglamento. Estas propuestas serán pasadas a votación.
Artículo 10.
En la gestión diaria del grupo se velará por la transparencia y el respeto escrupuloso
a este reglamento, los posibles estatutos de centro, así como a las normas legales
establecidas en cada momento.
Reparto económico del fondo:
Ratio por colaborador/a = fondo total / número colaboradores/as asociados/as
Fondo centro = ratio por colaborador × número de colaboradores/as asociados/as en el centro
Los/as colaboradores/as afectados por este convenio tendrán hasta el 31 de
diciembre de cada año para inscribirse/asociarse al grupo de Empresa de su
correspondiente centro de trabajo.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Cuando un grupo de empresa no gaste el fondo asignado para las actividades que
realizan, las cantidades pendientes de gastar sumaran al fondo de ese centro para el
año siguiente.
El reparto se realizará atendiendo a la siguiente fórmula: