Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4045

En caso de denegación de una solicitud, el/la interesado/a podrá solicitar a la
comisión una revisión de su petición, que será tramitada por vía de urgencia.
En cualquier caso el original de la factura será devuelto al interesado/a.
Artículo 9. Vigencia.
Este reglamento comenzará a regir el mismo día de la entrada en vigor del convenio
colectivo en el que figura como anexo.
Disposición final.
En los casos en que concurran circunstancias especiales no reflejadas en este
reglamento y que a juicio de la comisión deban ser tenidas en cuenta será preceptivo
que se emita un informe para su estudio.
ANEXO 14
Reglamento de los grupos de empresa
El presente documento tiene por finalidad establecer un reglamento común de
funcionamiento para los grupos de empresa de Siemens Mobility, SLU, existentes en la
actualidad o para los que pudieran crearse en el futuro.
El reparto del fondo de los grupos de empresa se realizará mediante la negociación
colectiva.
Artículo 1.
Los grupos de empresa de Siemens tienen como objetivo fomentar las relaciones de
amistad y compañerismo entre los/as colaboradores/as de la compañía a través de la
realización de actividades socio-culturales y deportivas o alguna otra que los/as
socios/as puedan proponer en aras de lograr este objetivo.
Artículo 2.
Podrán ser socios/as de los distintos grupos de empresa creados o de los que
puedan crearse en el futuro, los/as colaboradores/as incluidos en el ámbito personal del
Convenio colectivo de Siemens en vigor con contrato indefinido.
Artículo 3.
Para participar en las actividades desarrolladas por los grupos de empresa será
necesario estar asociado/a al grupo de empresa del centro de trabajo al cual este
adscrito el/la colaborador/a.
En las actividades que se desarrollen por el grupo de empresa podrán participar
familiares en los términos y cuantía que decida el órgano de dirección del grupo de
empresa del centro de trabajo y previo pago del importe económico que establezca este
órgano.

La cuota de afiliación a los grupos de empresa será de un mínimo de 2 euros
mensuales durante la vigencia del presente convenio. Esta cuota será objeto de revisión
mediante negociación colectiva.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.