Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 4044
Presentación de solicitudes.
Las peticiones se harán por escrito a la División de Recursos Humanos, Comisión de
asistencia social.
Solo podrán presentarse peticiones de ayuda para matrículas correspondientes al
curso académico contemporáneo al momento de la solicitud. En cualquier caso, no se
admitirán peticiones de ayuda para costes originados más allá del año natural anterior a
computar desde la fecha de solicitud.
Si un/a colaborador/a solicita ayuda para estudios que, a su vez, imparta la empresa,
solamente tendrá derecho a la misma si justifica a través de su jefatura la imposibilidad
de su impartición por causas achacables a las necesidades y condiciones de su puesto
de trabajo, o bien si se indica a la comisión que, por razonas achacables al mismo, al/a
colaborador/a no le fue permitida la impartición del curso similar a aquel para el que se
solicita la ayuda.
Será preciso adjuntar original y dos copias de la factura que especificará por
separado los gastos realizados. Los/as colaboradores/as deberán proporcionar a la
comisión cualquier justificación que esta les solicite cara a la aprobación de su solicitud.
Artículo 5. Reuniones: periodicidad.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria si existen solicitudes una vez al mes, y en
sesión extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha comisión por la urgencia
de la petición.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días, las
ordinarias, y 24 horas como minino las extraordinarias.
Artículo 6.
Cuantía de las ayudas.
Con carácter general, estas ayudas serán las siguientes:
75 por 100 de los costes de matriculación.
50 por 100 de los costes de los libros estrictamente necesarios para cursar las
asignaturas objeto, a su vez, de la matrícula previamente subvencionada.
50 por 100 de la cuota mensual a la hora de recibir las correspondientes clases.
Artículo 7.
Grado de aprovechamiento.
Se entiende como grado/normas de aprovechamiento la repetición de la misma
asignatura una vez y siempre que el/la colaborador/a se haya presentado a todas las
pruebas examinatorias correspondientes a la matricula anterior. No se admitirá, por
tanto, subvención para aquellas asignaturas en las cuales el/la interesado/a haya omitido
la realización de examen, aunque sea primera repetición. Todo ello sin perjuicio de la
debida justificación que puede presentarse caso de darse los supuestos indicados.
El cómputo del grado de aprovechamiento comenzará desde el momento de la
primera matrícula objeto de subvención.
Acuerdos.
La Dirección de Siemens Mobility, SLU, por medio de sus representantes,
comunicara por escrito, de inmediato, la concesión o denegación de las solicitudes
enviando copia al/a responsable de la comisión por la parte social.
Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de diez a quince
días laborables después de cada reunión de la comisión.
En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápido posibles sin esperar el plazo
anteriormente mencionado.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 4044
Presentación de solicitudes.
Las peticiones se harán por escrito a la División de Recursos Humanos, Comisión de
asistencia social.
Solo podrán presentarse peticiones de ayuda para matrículas correspondientes al
curso académico contemporáneo al momento de la solicitud. En cualquier caso, no se
admitirán peticiones de ayuda para costes originados más allá del año natural anterior a
computar desde la fecha de solicitud.
Si un/a colaborador/a solicita ayuda para estudios que, a su vez, imparta la empresa,
solamente tendrá derecho a la misma si justifica a través de su jefatura la imposibilidad
de su impartición por causas achacables a las necesidades y condiciones de su puesto
de trabajo, o bien si se indica a la comisión que, por razonas achacables al mismo, al/a
colaborador/a no le fue permitida la impartición del curso similar a aquel para el que se
solicita la ayuda.
Será preciso adjuntar original y dos copias de la factura que especificará por
separado los gastos realizados. Los/as colaboradores/as deberán proporcionar a la
comisión cualquier justificación que esta les solicite cara a la aprobación de su solicitud.
Artículo 5. Reuniones: periodicidad.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria si existen solicitudes una vez al mes, y en
sesión extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha comisión por la urgencia
de la petición.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días, las
ordinarias, y 24 horas como minino las extraordinarias.
Artículo 6.
Cuantía de las ayudas.
Con carácter general, estas ayudas serán las siguientes:
75 por 100 de los costes de matriculación.
50 por 100 de los costes de los libros estrictamente necesarios para cursar las
asignaturas objeto, a su vez, de la matrícula previamente subvencionada.
50 por 100 de la cuota mensual a la hora de recibir las correspondientes clases.
Artículo 7.
Grado de aprovechamiento.
Se entiende como grado/normas de aprovechamiento la repetición de la misma
asignatura una vez y siempre que el/la colaborador/a se haya presentado a todas las
pruebas examinatorias correspondientes a la matricula anterior. No se admitirá, por
tanto, subvención para aquellas asignaturas en las cuales el/la interesado/a haya omitido
la realización de examen, aunque sea primera repetición. Todo ello sin perjuicio de la
debida justificación que puede presentarse caso de darse los supuestos indicados.
El cómputo del grado de aprovechamiento comenzará desde el momento de la
primera matrícula objeto de subvención.
Acuerdos.
La Dirección de Siemens Mobility, SLU, por medio de sus representantes,
comunicara por escrito, de inmediato, la concesión o denegación de las solicitudes
enviando copia al/a responsable de la comisión por la parte social.
Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de diez a quince
días laborables después de cada reunión de la comisión.
En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápido posibles sin esperar el plazo
anteriormente mencionado.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.