Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4043
ANEXO 13
Reglamento de la Comisión de ayuda por estudios
Artículo 1.
Finalidad.
Serán objeto de ayuda aquellos estudios que tengan, o puedan tener, relación con
cualquiera de las actividades dentro de la empresa, entendiendo por este concepto los
estudios que a su finalización tengan titulación académica o profesional de carácter
oficial y los que con objeto de su convalidación den lugar a los mencionados títulos
oficiales.
Los cursos «máster» y cualesquiera otros de carácter especial o complementario de
anteriores titulaciones en poder del/la colaborador/a que vengan dados por el Plan
Bolonia serán tratados específicamente en el seno de la comisión.
Artículo 2. Composición y revocación de la comisión.
La comisión estará formada como máximo por cuatro personas, tres representantes
del Comité de Empresa del centro y un representante de la Dirección. Dichas personas
tendrán capacidad suficiente de decisión con el fin de evitar demoras en el tratamiento
de los asuntos.
La comisión será paritaria y el voto del representante de la Dirección será
equivalente a la suma de los votos de los representantes del Comité de Empresa.
La Dirección de la empresa y los comités de empresa o delegados/as, podrán
nombrar, además, los/as representantes suplentes para la misma. Estos suplentes
tendrán las mismas atribuciones que el resto de los/as miembros.
Los/as componentes de esta comisión podrán ser revocados/as o sustituidos/as en
cualquier momento por la Dirección o por los comités de empresa o delegados/as
entendiéndose que cada parte solo tendrá potestad para revocar o sustituir a los/as que
conforman su representación.
En los centros de trabajo en donde no existe comité de empresa la comisión estará
formada por un/a representante sindical y el representante que la Dirección designe. No
obstante, si no existiera ningún/a representante sindical, la comisión que estudiará los
casos será la correspondiente que exista para las sucursales de donde dependen
orgánicamente estos centros de trabajo.
La dependencia orgánica es la siguiente:
Madrid:
CC. AA: Madrid, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Barcelona:
CC. AA: Cataluña, Levante y Aragón.
Artículo 3.
Personal con derecho a solicitar ayuda.
Tendrá derecho a solicitar esta ayuda cualquier colaborador/a de la empresa que se
atenga a las condiciones de los artículos de este reglamento.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Para el caso de cualquier situación que se de en algún centro que no venga
reseñado en la relación anterior, así como cuando pudieran existir discrepancias en
cuanto al funcionamiento objeto de esta comisión, dichas cuestiones serán resueltas por
la Dirección de Recursos Humanos y el/la responsable de la Comisión negociadora.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4043
ANEXO 13
Reglamento de la Comisión de ayuda por estudios
Artículo 1.
Finalidad.
Serán objeto de ayuda aquellos estudios que tengan, o puedan tener, relación con
cualquiera de las actividades dentro de la empresa, entendiendo por este concepto los
estudios que a su finalización tengan titulación académica o profesional de carácter
oficial y los que con objeto de su convalidación den lugar a los mencionados títulos
oficiales.
Los cursos «máster» y cualesquiera otros de carácter especial o complementario de
anteriores titulaciones en poder del/la colaborador/a que vengan dados por el Plan
Bolonia serán tratados específicamente en el seno de la comisión.
Artículo 2. Composición y revocación de la comisión.
La comisión estará formada como máximo por cuatro personas, tres representantes
del Comité de Empresa del centro y un representante de la Dirección. Dichas personas
tendrán capacidad suficiente de decisión con el fin de evitar demoras en el tratamiento
de los asuntos.
La comisión será paritaria y el voto del representante de la Dirección será
equivalente a la suma de los votos de los representantes del Comité de Empresa.
La Dirección de la empresa y los comités de empresa o delegados/as, podrán
nombrar, además, los/as representantes suplentes para la misma. Estos suplentes
tendrán las mismas atribuciones que el resto de los/as miembros.
Los/as componentes de esta comisión podrán ser revocados/as o sustituidos/as en
cualquier momento por la Dirección o por los comités de empresa o delegados/as
entendiéndose que cada parte solo tendrá potestad para revocar o sustituir a los/as que
conforman su representación.
En los centros de trabajo en donde no existe comité de empresa la comisión estará
formada por un/a representante sindical y el representante que la Dirección designe. No
obstante, si no existiera ningún/a representante sindical, la comisión que estudiará los
casos será la correspondiente que exista para las sucursales de donde dependen
orgánicamente estos centros de trabajo.
La dependencia orgánica es la siguiente:
Madrid:
CC. AA: Madrid, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Barcelona:
CC. AA: Cataluña, Levante y Aragón.
Artículo 3.
Personal con derecho a solicitar ayuda.
Tendrá derecho a solicitar esta ayuda cualquier colaborador/a de la empresa que se
atenga a las condiciones de los artículos de este reglamento.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Para el caso de cualquier situación que se de en algún centro que no venga
reseñado en la relación anterior, así como cuando pudieran existir discrepancias en
cuanto al funcionamiento objeto de esta comisión, dichas cuestiones serán resueltas por
la Dirección de Recursos Humanos y el/la responsable de la Comisión negociadora.