Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4042
4. En caso de fallecimiento con anterioridad a obtener el derecho al cobro: el
seguro garantiza, en caso de fallecimiento del/la colaborador/a asegurado/a, el
reembolso a los beneficiarios de las primas netas abonadas más el fondo acumulado
como consecuencia de las participaciones en beneficios acumuladas hasta el momento
del fallecimiento.
5. En caso de invalidez con anterioridad a obtener el derecho al cobro: el seguro
garantiza al titular en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual o
absoluta para todo trabajo, el fondo acumulado en el seguro para cada colaborador/a
hasta la fecha de su incapacidad.
6. En caso de cese en la relación laboral por causa distinta a las indicadas
anteriormente: el/la colaborador/a tendrá derecho al fondo que se haya generado por la
parte de las primas individuales aportadas por el/la colaborador/a al seguro. Las
prestaciones se percibirán cuando se produzcan las contingencias de jubilación,
fallecimiento, invalidez o en los casos de desempleo de larga duración o enfermedad
grave, en los términos establecidos en la legislación de planes y fondos de pensiones
vigente.
7. Son beneficiarios las personas físicas con derecho a la percepción de
prestaciones. Por defecto se establecen como beneficiarios en vida, el propio asegurado
y en fallecimiento el cónyuge e hijos/as, y en su defecto los herederos legales, pudiendo
establecerse otros beneficiarios a voluntad del/la interesado/a en cualquier momento,
mediante solicitud por escrito firmada y fechada.
8. Para la vigencia del presente convenio, los valores serán los que pudieran ser
establecidos cada año en la póliza de Siemens, a día de hoy en 22.000 euros.
Aclaraciones del alcance del seguro de jubilación:
En base al colectivo asegurado en las fechas del 1 de enero, cada año se
establecerá la cuota a pagar, por mes natural, por el/la colaborador/a. El personal que se
acoja al seguro de jubilación dejará de percibir los siguientes conceptos:
Prestaciones económicas por fallecimiento/viudedad.
Pensión de jubilación voluntaria de empresa.
1. No podrá incorporarse a este seguro más que el personal de nueva contratación
desde ese momento que así lo desee. Para la incorporación en este seguro de los
nuevos ingresos en plantilla, con contrato indefinido, se concederá un plazo hasta el 30
de noviembre siguiente al año de su alta en la empresa.
2. El personal que ingrese con carácter temporal no tendrá derecho al seguro hasta
que su contrato se convierta en fijo.
3. Para el personal con contrato en prácticas, el derecho a acogerse al seguro lo
adquieren si al transcurrir un año se renueva su contrato y el plazo para ello será el
establecido en el número 1.
4. Pasados los plazos indicados en los apartados anteriores se pierde el derecho a
inscribirse en el seguro de jubilación colectivo.
5. Los importes de este seguro han sido incrementados con el porcentaje
establecido para sueldos y salarios.
6. Todas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos, deseen
adherirse al seguro deberán cumplimentar la correspondiente solicitud de adhesión en el
modelo establecido al efecto y que obra en poder de RR. HH.
7. El personal que se acoja al seguro de jubilación dejará de percibir la pensión
voluntaria de empresa, cuyo importe es de 4.024,00 euros.
8. Existe la posibilidad de efectuar una ampliación de este seguro, según la tabla y
primas vigentes, siendo el pago del 100 % de la prima a cargo del interesado.
Esta ampliación se efectuará con efectos 1 de julio de cada año, por lo que el plazo
de inscripción para la ampliación terminará el 31 de mayo de cada año.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Reglamentación:
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4042
4. En caso de fallecimiento con anterioridad a obtener el derecho al cobro: el
seguro garantiza, en caso de fallecimiento del/la colaborador/a asegurado/a, el
reembolso a los beneficiarios de las primas netas abonadas más el fondo acumulado
como consecuencia de las participaciones en beneficios acumuladas hasta el momento
del fallecimiento.
5. En caso de invalidez con anterioridad a obtener el derecho al cobro: el seguro
garantiza al titular en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual o
absoluta para todo trabajo, el fondo acumulado en el seguro para cada colaborador/a
hasta la fecha de su incapacidad.
6. En caso de cese en la relación laboral por causa distinta a las indicadas
anteriormente: el/la colaborador/a tendrá derecho al fondo que se haya generado por la
parte de las primas individuales aportadas por el/la colaborador/a al seguro. Las
prestaciones se percibirán cuando se produzcan las contingencias de jubilación,
fallecimiento, invalidez o en los casos de desempleo de larga duración o enfermedad
grave, en los términos establecidos en la legislación de planes y fondos de pensiones
vigente.
7. Son beneficiarios las personas físicas con derecho a la percepción de
prestaciones. Por defecto se establecen como beneficiarios en vida, el propio asegurado
y en fallecimiento el cónyuge e hijos/as, y en su defecto los herederos legales, pudiendo
establecerse otros beneficiarios a voluntad del/la interesado/a en cualquier momento,
mediante solicitud por escrito firmada y fechada.
8. Para la vigencia del presente convenio, los valores serán los que pudieran ser
establecidos cada año en la póliza de Siemens, a día de hoy en 22.000 euros.
Aclaraciones del alcance del seguro de jubilación:
En base al colectivo asegurado en las fechas del 1 de enero, cada año se
establecerá la cuota a pagar, por mes natural, por el/la colaborador/a. El personal que se
acoja al seguro de jubilación dejará de percibir los siguientes conceptos:
Prestaciones económicas por fallecimiento/viudedad.
Pensión de jubilación voluntaria de empresa.
1. No podrá incorporarse a este seguro más que el personal de nueva contratación
desde ese momento que así lo desee. Para la incorporación en este seguro de los
nuevos ingresos en plantilla, con contrato indefinido, se concederá un plazo hasta el 30
de noviembre siguiente al año de su alta en la empresa.
2. El personal que ingrese con carácter temporal no tendrá derecho al seguro hasta
que su contrato se convierta en fijo.
3. Para el personal con contrato en prácticas, el derecho a acogerse al seguro lo
adquieren si al transcurrir un año se renueva su contrato y el plazo para ello será el
establecido en el número 1.
4. Pasados los plazos indicados en los apartados anteriores se pierde el derecho a
inscribirse en el seguro de jubilación colectivo.
5. Los importes de este seguro han sido incrementados con el porcentaje
establecido para sueldos y salarios.
6. Todas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos, deseen
adherirse al seguro deberán cumplimentar la correspondiente solicitud de adhesión en el
modelo establecido al efecto y que obra en poder de RR. HH.
7. El personal que se acoja al seguro de jubilación dejará de percibir la pensión
voluntaria de empresa, cuyo importe es de 4.024,00 euros.
8. Existe la posibilidad de efectuar una ampliación de este seguro, según la tabla y
primas vigentes, siendo el pago del 100 % de la prima a cargo del interesado.
Esta ampliación se efectuará con efectos 1 de julio de cada año, por lo que el plazo
de inscripción para la ampliación terminará el 31 de mayo de cada año.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Reglamentación: